La modificación de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, cuatro años después de su aprobación, servirá para corregir sus notables defectos de origen y para armonizar su contenido con las inconstitucionalidades pro
En ese sentido, el Congreso Nacional tendrá la oportunidad de mejorar la referida norma, dándole concreción al artículo 2016 de la Constitución Política del 2010, el cual dispone que la conformación y funcionamiento de los partidos deben sustentarse en el respeto a la democracia interna y la transparencia.
Sin embargo, la Ley de Partidos no le dio la concreción esperada al
Antes de la incorporación de la transparencia en la Constitución Política del 2010, los únicos requisitos existente sobre la transparencia de los partidos políticos eran los contemplados en los artículos 47 y siguientes de la Ley Electoral 275-97, que se referían a sus fuentes de ingresos, estableciendo que la cooperación, asistencia o contribución económica debían provenir,exclusivamente
Con la aprobación de la Ley de Partidos quedó regularizado el financiamiento privado de los partidos, formalizándose, por lo tanto, el sistema mixto de financiamiento de los partidos.
Refiriéndose al sistema de financiación de los partidos en España, en su obra Recursos Públicos y Partidos Políticos, Pilar Cortés Bureta, enumera las fuentes siguientes: A. Financiación pública, que contempla subvenciones estatales y control interno y externo; B. Financiación privada, que incluye donaciones y limitación como criterio racionalizador, créditos bancarios, financiación privada indirecta y control interno y externo; y C. Otras fuentes de financiación: financiación pública indirecta.
Precisamente, justificado en la necesidad de evitar una gran dependencia de los partidos de los grupos económicos, del narcotráfico, del blanqueo de dineros y demás agentes del crimen organizado, el Estado decidió inscribir los partidos políticos reconocidos en el Presupuesto General de la Nación y Ley de Gastos Públicos, asignándoles una contribución de un medio por ciento (1/2%) de los ingresos nacionales en los años electorales y un cuarto por ciento (1/4%) en los no electorales.
De conformidad con el Diccionario Electoral del IIDH, “el financiamiento de los partidos políticos, independientemente del origen de los fondos, debe sujetarse a determinados principios: publicidad en la contabilidad y en el origen de los fondos, austeridad, legalidad, igualdad de oportunidades entre los participantes, el respeto de los derechos de los partidarios para conocer el monto y la fuente del financiamiento y la garantía de libertad e igualdad entre los distintos grupos políticos”.
Como se ha podido apreciar, la concreción del artículo 216 de la Carta Sustantiva, que dispone que los partidos deben funcionar respetando la democracia interna y la transparencia, debe ser la principal prioridad de los legisladores al momento de modificar la Ley de Partidos.
jpm-am

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