La reforma y la transparencia de los partidos  

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El autor es abogado. Reside en Santo Domingo.

La modificación de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, cuatro años después de su aprobación, servirá para corregir sus notables defectos de origen y para armonizar su contenido con las inconstitucionalidades pronunciadas, desde su promulgación, por los tribunales Constitucional y Superior Electoral.

 

En ese sentido, el Congreso Nacional tendrá la oportunidad de mejorar la referida norma, dándole concreción al artículo 2016 de la Constitución Política del 2010, el cual dispone que la conformación y funcionamiento de los partidos deben sustentarse en el respeto a la democracia interna y la transparencia.

 

Sin embargo, la Ley de Partidos no le dio la concreción esperada al mencionado artículo, el cual constitucionalizó la democracia interna y la transparencia de los partidos políticos, por lo que en esta reforma se debe garantizar el cumplimiento del mandato constitucional de transparencia, para que, de esta manera, sea superada la opacidad que ha caracterizado el funcionamiento de los partidos políticos.

 

Antes de la incorporación de la transparencia en la Constitución Política del 2010, los únicos requisitos existente sobre la transparencia de los partidos políticos eran los contemplados en los artículos 47 y siguientes de la Ley Electoral 275-97, que se referían a sus fuentes de ingresos, estableciendo que la cooperación, asistencia o contribución económica debían provenir,exclusivamente, de las personas naturales y jurídicas nacionales privadas, siendo ilícitos los provenientes del Estado y de gobiernos extranjeros, al margen de los cuales solo es lícita la contribución del Estado consignada en el Presupuesto Nacional.

 

Con la aprobación de la Ley de Partidos quedó regularizado el financiamiento privado de los partidos, formalizándose, por lo tanto, el sistema mixto de financiamiento de los partidos.

Refiriéndose al sistema de financiación de los partidos en España, en su obra Recursos Públicos y Partidos Políticos, Pilar Cortés Bureta, enumera las fuentes siguientes: A. Financiación pública, que contempla subvenciones estatales y control interno y externo; B. Financiación privada, que incluye donaciones y limitación como criterio racionalizador, créditos bancarios, financiación privada indirecta y control interno y externo; y C. Otras fuentes de financiación: financiación pública indirecta.

 

Precisamente, justificado en la necesidad de evitar una gran dependencia de los partidos de los grupos económicos, del narcotráfico, del blanqueo de dineros y demás agentes del crimen organizado, el Estado decidió inscribir los partidos políticos reconocidos en el Presupuesto General de la Nación y Ley de Gastos Públicos, asignándoles una contribución de un medio por ciento (1/2%) de los ingresos nacionales en los años electorales y un cuarto por ciento (1/4%) en los no electorales.

 

De conformidad con el Diccionario Electoral del IIDH, “el financiamiento de los partidos políticos, independientemente del origen de los fondos, debe sujetarse a determinados principios: publicidad en la contabilidad y en el origen de los fondos, austeridad, legalidad, igualdad de oportunidades entre los participantes, el respeto de los derechos de los partidarios para conocer el monto y la fuente del financiamiento y la garantía de libertad e igualdad entre los distintos grupos políticos”.

 

Como se ha podido apreciar, la concreción del artículo 216 de la Carta Sustantiva, que dispone que los partidos deben funcionar respetando la democracia interna y la transparencia, debe ser la principal prioridad de los legisladores al momento de modificar la Ley de Partidos.

jpm-am

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Johnny SANCHEZ Economista
Johnny SANCHEZ Economista
2 Años hace

Excelentemente explicado

Miguel Ángel
Miguel Ángel
2 Años hace

Interesante artículo Eddy.
Me interesa saber sobre la ley de garantías electorales…