La ilegal condena de Jesús
Para desentrañar la ilegalidad del juicio que concluyó con la arbitraria condena a muerte de Jesús no se necesita ser un estudioso del derecho. Una muestra de ello es que en el mundo cristiano sus vicios y arbitrariedades son desentrañados desde los primeros años de la niñez.
A propósito de lo anterior, en su Conferencia sobre el perfil judicial de la tragedia de Jesús de Nazareth, dictada en el Ateneo de Roma, el jurista italiano Antonio Quartlli estableció que “existe el convencimiento general de que la crucifixión de Jesús es el epílogo de un proceso en el cual la justicia humana habría incurrido en el más inaudito error, quedando deshonrada para siempre”.
En ese sentido, en la citada conferencia, que fue incorporada por Carlos Alberto Olano en su obra Audiencias Célebres de Todos los Tiempos, sostiene que la única divergencia visible en la opinión común, atañe a la determinación de la autoridad del Sanedrín hebreo, ante el cual el juicio se habría celebrado, conforme a muchos historiadores, en la noche comprendida entre el 6 y el 7 de abril del año 783 de Roma. El mencionado tribunal infligió la pena capital con un procedimiento que fue ratificado la mañana siguiente por el procurador romano de Judea, Poncio Pilato.
Quartulli considera que, tomando en consideración que el Sanedrín carecía de jurisdicción para sancionar delitos que conllevaran la imposición de la pena capital, debido a la condición provincial de Judea, “debe descartarse sin vacilación” que haya juzgado a Jesús mediante el desarrollo de una actividad procedimental.
No está en discusión que Roma, aún cuando le concedía a las provincias plena autonomía de gobierno en lo concerniente a los órganos locales, no les permitía dictar leyes ni mucho menos aplicar sanciones relacionadas con la pena capital, en razón de que “la reserva del imperio para disponer de la vida de las gentes de provincia constituía una exigencia elemental de su propio prestigio y seguridad”.
Además, el Sanedrín, que estaba conformado por setenta y un miembros, divididos en tres cámaras que estaban integradas por sacerdotes, escribas y ancianos, no tenía, entre las atribuciones que le confería la ley hebraica, jurisdicción sobre los delitos que conllevaran la pena de muerte.
Por los anteriores motivos fue que el procurador romano, Poncio Pilato, convencido de la inocencia de Jesús en torno a los cargos de sedición presentados en su contra, le sugirió a los miembros del Sanedrín juzgarlo según su propia ley, lo cual fue rechazado por estos bajo el argumento cierto de que no tenían derecho de castigar con la muerte a ningún hombre.
La otra muestra irrefutable de la ilegalidad y falta de objetividad del referido proceso judicial reside en que, de conformidad con el criterio del referido jurista italiano, la reunión del Sanedrín no tuvo forma de juicio, debido a que en el mismo no fue aplicada ninguna de las normas procedimentales de la ley judaica, como lo comprueban los hechos siguientes: 1) la reunión se celebró en la casa de Hanán y no en el aula del gazit, donde se celebraban las audiencias relativas a los delitos graves, 2) el juicio fue en horas de la noche, lo cual estaba prohibido por la ley, 3) la sentencia fue pronunciada inmediatamente después del interrogatorio, mientras que la ley establecía que debía ser al día siguiente, entre otras violaciones.
Sin dudas, este juicio infame, llevado a cabo por los grupos de poder de Judea con el propósito de eliminar a Jesús, que se había convertido en una seria amenaza para su hegemonía religiosa y política, desnudó a la justicia y la mostró ante el mundo como un instrumento al servicio de los más poderosos.
sp-am
jesús sabía el peligro que corría al enfrentar con desición y valentía los intereses de los poderosos,no tuvo miedo,lucho por lo justo y pagó por ello.hoy día y desde hace siglos,la gran mayoría de quienes dicen representarlo y casi todos los que se llaman cristianos, ni creen en jesús,les gusta que las gentes crean en lo que dicen,no en lo que hacen,bien contrario al ejemplo de jesús