SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El profesor emérito de la Universidad Central de Venezuela, Allan Brower Carías, rechazó que sea inconstitucional el establecimiento obligatorio de primarias abiertas y simultáneas en los partidos para la escogencia de candidatos a cargos de elección popular.
El experto en derecho constitucional, considera además, que de conformidad a la Constitución vigente, el legislador dominicano está facultado a establecer el mecanismo que considere más idóneo para garantizar la democracia interna en las organizaciones políticas.
Brower Carías, entiende asimismo, que la sentencia de la Suprema Corte de Justicia en lo relativo al recurso de inconstitucionalidad a la Ley 286-04, que faculta al Congreso de regular la vida interna de los partidos, es inaceptable porque la misma no es vinculante con la modificación en este aspecto consignada en la Constitución de 2010.
El catedrático emitió esas y otras consideraciones en su ponencia durante la puesta en circulación de un libro que compila exposiciones hecha por reconocidos juristas y politólogos nacionales y extranjeros que participaron en el ¨Seminario Internacional sobre Participación Política y Ley de Partidos, celebrado el diciembre de 2017 en la Universidad Iberoamericana (Unibe). conforme una nota de prensa enviada a Diario Libre.
Entiende el especialista en derecho constitucional que aunque los partidos políticos dominicanos son de naturaleza privada, es facultad del legislador establecer el mecanismo que garantice la democracia, transparencia y participación equitativa del ciudadano en el proceso de selección de candidaturas a cargos presidenciales, congresuales y municipales.
En su exposición ante una nutrida concurrencia de juristas, legisladores y otras personalidades interesadas en el tema sobre el carácter constitucional de las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias como mecanismo de selección en los partidos, Brewer Carías hizo un análisis comparativo sobre las distintas modalidades de selección contempladas en la Constitución.
Sostuvo que sentencia del anterior tribunal superior de justicia dominicano en torno a la alegada inconstitucionalidad a la intervención del Estado en la regulación de los partidos, no es vinculante a lo contemplado en la modificación de la Constitución del año 2010.

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