FATCA y RD

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Este artículo va dirigido principalmente para aquellos ciudadanos dominicanos que han optado por la ciudadanía norteamericana o tienen residencia en ese país y tengan inversiones en República Dominicana, y que esos ingresos no se declaren en el sistema impositivo norteamericano. Es un alerta para mis compueblanos y todos los dominicanos que pudieran estar en esta situación. Los Estados Unidos exigen que todos los ciudadanos y residentes declaren sus rentas donde quiera que se produzcan y donde quiera que estén sus ciudadanos en el mundo. FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act. Cumplimiento de la ley en los impuestos extranjeros) es una nueva normativa aprobada el 18 de marzo de 2010 y cuya entrada en vigencia es para el día 1 de julio de 2014, esta fecha ha sido cambiada ya varias veces, se espera que sea la definitiva. FATCA está incluida dentro del capítulo cuarto de la Ley de Impuesto sobre la Renta de ese país, (IRS), mediante la cual el gobierno de esa nación le solicita a las entidades financieras extranjeras de todo el mundo, identificar y reportar las inversiones que los contribuyentes norteamericanos tienen fuera de su país y a las entidades no financieras extranjeras certificar accionistas sustanciales norteamericanos que posean más del 10% de las acciones en dicha compañía. La finalidad de FATCA es evitar la evasión y la elusión fiscal por parte de los contribuyentes de los Estados Unidos. En concreto, pretende evitar que los contribuyentes estadounidenses eludan o evadan el pago de impuestos por las rentas obtenidas en otros países. Para ello, FATCA requiere: que las entidades financieras extranjeras faciliten información sobre sus clientes, penalizando a aquellas que no lo hagan, al imponer una obligación de practicar una retención del 30% sobre los pagos o flujos de efectivo realizados a las entidades financieras extranjeras que no firmen un acuerdo con el Internal Revenue Service (“IRS”). Las principales características de esta ley son: – Aplica para los ciudadanos o residentes norteamericanos que generan rentas (intereses, honorarios, dividendos, etc), de sus inversiones en la banca nacional y en empresas donde esos ciudadanos son socios u accionistas (certificados, depósitos ahorros, acciones u cuotas sociales). – Instituciones financieras reconocidas por la ley monetaria y financiera 183-02 y las demás entidades como valores y fideicomisos. – Empresas comerciales donde haya ciudadanos y residentes con un porcentaje de participación de 10% o más, holdings, otras. – Estas empresas estarán en obligación de informar al IRS sobre todos los ciudadanos norteamericanos y residentes con los cuales hagan negocios y los saldos de las operaciones efectuadas. – Los bancos deben firmar acuerdos con el IRS, nuestro país deberá firmar un acuerdo bilateral, ya que nuestra ley financiera y monetaria prevé el secreto bancario, que impide a las instituciones financieras dar informaciones a terceros. – Cada institución financiera tiene que hacer la debida diligencia para obtener las informaciones de sus clientes cuando aperturen cuentas con ciudadanos y residentes norteamericanos, cosa que se dificultará en el país, ya que contamos con una diáspora muy grande que tiene todo tipo de negocios aquí. Se recomienda – Si usted es ciudadano norteamericano o residente en ese país, y tiene negocios en República Dominicana, debe informarse adecuadamente, la ley es una realidad y sabemos que el Tío Sam en materia de impuestos no da muchas oportunidades de escapársele. – Determinar que cuentas tengo, y los efectos de abrir nuevos negocios. – Busque ayuda profesional ahora, luego puede ser muy tarde.

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