La Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, definió las encuestas y el sondeo electoral como “las actividades que se despliegan para conocer la opinión o preferencias de un conjunto de personas, seleccionadas al azar mediante el procedimiento de muestreo, a las que se les formulan preguntas sobre determinados candidatos, organizaciones políticas o situaciones electorales”.
Como se puede apreciar, se trata de una contradicción, tomando en consideración que mientras en la citada ley el legislador descartó las encuestas como mecanismos de elección, con anterioridad las había incorporado en el artículo 46 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, como un mecanismo para la selección de los candidatos a cargos de elección, por parte de los partidos políticos.
En ese sentido, fue un grave desatino del legislador, tomando en consideración que la referida Ley 33-18 fue concebida con el objetivo de regular de manera más rigurosa y democrática la vida interna de los partidos políticos.
Las encuestas de ningún modo constituyen un método democrático, a diferencia de las elecciones internas o primarias abiertas, cerradas o semicerradas, que permiten la participación directa de los militantes del partido, de los electores no organizados en otros partidos o de todo el cuerpo electoral.
No se puede negar que las encuestas son procesos cerrados, ejecutados por empresas privadas, cuyos resultados suelen ser conocidos solo por las cúpulas partidarias. La opacidad que rodea la selección de los candidatos descarta que los participantes acepten los resultados desfavorables de una encuesta, lo cual es comprensible debido a que le abre las puertas a las manipulaciones, selección sesgada de muestras, y una absoluta falta de rendición de cuentas.
Sin duda, el uso de encuestas como método de selección de candidatos es contraproducente, ya que, además, fortalece el poder de las dirigencias partidarias en detrimento de la democracia interna, como lo comprueba el hecho de que al permitir que un reducido grupo de dirigentes decida qué encuestadora contratar y qué criterios aplicar, se le resta poder de decisión a las estructuras de base del partido.
Otro aspecto que perjudica a las encuestas como método de selección de candidatos es la desigualdad económica que genera entre los aspirantes. Las encuestas pueden favorecer a quienes tienen mayores recursos para posicionar su imagen en los medios, sin que se tome en cuenta la simpatía real y trayectoria de los miembros de los partidos.
Por tanto, las encuestas para seleccionar candidatos se fundan en el mercadeo político, donde gana quien más invierte, no quien mejor representa los intereses del electorado ni quien cuenta con mayor apoyo real dentro del partido.
Finalmente, recordemos que las encuestas fracasaron en las pasadas elecciones internas de los partidos, lo que motivó que, después de la cuestionada selección de los candidatos, los diputados de todas las bancadas solicitaran la exclusión de las encuestas como método de selección de candidatos.
¡Es tiempo de cumplir la promesa y excluir las encuestas!
JPM

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