WASHINGTON.- El Tribunal de Comercio Internacional de Estados Unidos bloqueó la imposición de un arancel global del 10 % a la mayoría de las importaciones, al considerar que el presidente Donald Trump invocó «de forma incorrecta» una ley comercial de hace décadas para aplicar estos gravámenes.
El tribunal determinó que Trump utilizó de manera indebida una legislación comercial antigua al imponer los aranceles el pasado febrero, poco después de que otro paquete de medidas similares fuera anulado por el Tribunal Supremo.
Según el fallo del Tribunal de Comercio, que tiene su sede en Nueva York, el Ejecutivo excedió los límites de la normativa al aplicar de forma generalizada un arancel a productos procedentes de prácticamente todos los países.
Sin embargo, el futuro del litigio permanece abierto, dado que el Gobierno ya había previsto que el arancel global funcionara como una medida temporal destinada a ganar tiempo mientras se exploraban otras bases legales para imponer aranceles más duraderos.
EL MARCO NORMATIVO DE LOS ARANCELES
El arancel del 10 % se aplica desde el 24 de febrero bajo la sección 122 de la Ley de Comercio de 1974, con una vigencia de 150 días, por lo que expira el próximo 23 de julio. Después de esto solo podrá ser prorrogado por el Congreso.
Según The New York Times, se espera que la Administración de Trump recurra el fallo, lo que podría prolongar el conflicto. No obstante, una derrota definitiva obligaría al Ejecutivo a devolver los ingresos recaudados bajo esos aranceles, una cifra que se sitúa en torno a los 166.000 millones de dólares, según estimaciones.
Tras la anulación previa de medidas arancelarias por parte del Tribunal Supremo, la Administración recurrió a una disposición poco utilizada de la Ley de Comercio de 1974 conocida como sección 122.
Sin embargo, el Tribunal de Comercio subraya que esta disposición solo permite la imposición temporal de aranceles limitados, en circunstancias específicas vinculadas a desequilibrios graves en la balanza de pagos o a situaciones de inestabilidad en el sistema financiero internacional.
El fallo recuerda además que esta norma permite gravámenes de hasta el 15 % durante un máximo de 150 días, tras lo cual su continuidad depende de autorización del Congreso.


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