¿Es el correo electrónico un medio de prueba legal en RD?

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El autor es abogado. Reside en Santo Domingo

POR JUAN MORENO SEVERINO

El correo electrónico se puede definir como un servicio en red que permite a los usuarios enviar y recibir mensaje a través de una plataforma electrónica.

Así lo define el articulo 2 de la ley 126-02, sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, cuando hace referencia a los mensajes de datos entre ellos el correo electrónico.

En la actualidad el correo electrónico, es una herramienta de gran importancia en virtud de que las personas nos podemos comunicar de manera efectiva, miles de acuerdos, negociaciones, transacciones y ventas, se realizan con esta herramienta.

Por lo anterior el correo electrónico, es un medio de prueba valido en todo proceso judicial sin importar la materia (penal, civil, laboral…, la gran utilidad de dicha herramienta ha provocado que los tribunales lo admitan como un elemento de prueba fiable en virtud de que se ha convertido en un instrumento necesario a los fines de agilizar las actividades diarias.

Sobre este particular se ha referido la Primera Sala de la  Suprema Corte de Justicia, en su sentencia No. 0829/2020, de fecha 24 de Julio del 2020, donde establecido lo siguiente:  “Además, si bien la alzada en sus motivos decisorios les restó fuerza probatoria a los correos electrónicos depositados por la entonces apelante, ahora recurrente, al afirmar que debían ser corroborados con otros elementos de prueba, afirmación de la alzada que a criterio de esta jurisdicción de casación no es correcta, pues de conformidad con la Ley núm. 126-02 sobre Comercio Electrónico, documentos y firmas digitales, este tipo de elemento probatorio es perfectamente válido en justicia”

La jurisprudencia internacional Argentina, en el conocido caso “Bunker Diseños S.A. c/IBM Argentina S.A. s/ordinario”, de la Cámara Nacional en lo Comercial, ha dicho que el valor probatorio del correo electrónico ocupa un lugar preeminente a partir de la vigencia de la ley 25.506 los documentos con firma digital, en tanto su valor probatorio es equiparable al de los instrumentos privados, y se presume la autoría e integridad del mensaje, correspondiendo a la otra parte destruir tales presunciones

Por lo anterior es mas que evidente que el correo electrónico es un medio de prueba legal que puede ser utilizado con la finalidad de resolver cualquier controversia.

jmsmorenoseverino@hotmail.com

JPM

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