La Constitución de la República establece en su artículo 216 que los fines esenciales de los partidos políticos son garantizar la participación de ciudadanos y ciudadanas en los procesos políticos que contribuyan a fortalecer la democracia; contribuir, en igualdad de condiciones, a la formación y manifestación de la voluntad ciudadana, respetando el pluralismo político mediante la propuesta de candidaturas a los cargos de elección popular; y servir al interés nacional, al bienestar colectivo y al desarrollo integral de la sociedad dominicana.
La importancia de los partidos políticos se refuerza cuando la Constitución establece en su artículo 77, inciso 1, a quien pertenece el cargo de senador o diputado. Se señala que “cuando por cualquier motivo ocurran vacantes de senadores o diputados, la cámara correspondiente escogerá su sustituto de la terna que le presente el organismo superior del partido que lo postulo´.
Implícitamente se reconoce que el cargo pertenece al partido.
Desde esta perspectiva, los partidos son pilares fundamentales para la validez de la representación y la participación política, tanto a nivel electoral como en el ejercicio de las funciones congresuales. Fortalecer el proceso democrático pasa por fortalecer los partidos políticos.
Sin embargo, en aparente contradicción, la propia Constitución introduce un factor que genera confusión en cuanto al papel central de los partidos políticos en el proceso de formación de la voluntad popular.
En el artículo 77, inciso 4, se establece que los senadores y los diputados no están ligados por mandato imperativo. Esto se interpreta como que una vez electo, un representante es dueño de su escaño y, por consiguiente, puede marcharse libremente a otro partido distinto del que le presentó a las elecciones, abrogándose el derecho de falsear la voluntad popular.
De esta forma se justifica el transfuguismo, perdiendo de vista el vínculo y representación del congresista con el partido que lo postuló y su rol como intermediario de la voluntad popular. Esto, a riesgo de debilitar las estructuras políticas, que son el soporte principal del régimen democrático.
El transfuguismo ha sido tema de debate en casi todos los países democráticos. Algunos, como Portugal, llegaron a establecer en su Constitución (1976) que los diputados que se inscriban en un partido distinto de aquél por el cual se hayan presentado en las elecciones perderán el mandato.
Por su parte, el Supremo Tribunal Federal de Brasil, mediante sentencia del 4 de octubre de 2007, estableció que el mandado político tiene un doble vínculo: entre los ciudadanos y los representantes y, en segundo lugar, entre éstos y su partido político; y que el transfuguismo genera la ruptura de ambos, creando una deslealtad no sólo con el partido político y sus militantes, sino también una deslealtad con el electorado.
Establecer constitucionalmente que los senadores y los diputados no están ligados por mandato imperativo abre la puerta al transfuguismo. Desde nuestra perspectiva, esto debería corregirse o enmendarse en una reforma constitucional. Porque el transfuguismo no debe ser. Señores, ¡así no es!
JPM

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