El militar en un estado de emergencia

Un Estado de Excepción en sentido general se puede definir como un ¨mecanismo en la Constitución de un país para afrontar situaciones extraordinarias y graves (catástrofes, desórdenes públicos, guerras, etc.) que incluye mayores poderes para el Gobierno o las Fuerzas Armadas y la suspensión o restricción de algunos derechos fundamentales¨.

Un Estado de Emergencia es una modalidad de un Estado de Excepción y se dicta, generalmente, en caso de perturbación de la paz o del orden interno de un Estado, ya sea a consecuencia de catástrofes, brotes de enfermedades contagiosas, graves circunstancias políticas o civiles que afectan e impiden la vida normal de una comunidad, región o país. En el Estado de Emergencia se gobierna con la activación de leyes especiales que permiten al Gobierno abordar situaciones de crisis.

El Estado de Emergencia se encuentra en la constitución y en la ley orgánica de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana, ley No. 139-13. Ambos documentos jurídicos desarrollan este tipo de Estado.

Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional tienen una función específica por mandato constitucional en un Estado de Emergencia. Este mandato constitucional no es limitativo. La Constitución hace reserva de ley para que el congreso, mediante un texto normativo, pueda asignar otras funciones de carácter legal, tal como lo hizo en la ley de las Fuerzas Armadas.

Las principal función legal de las Fuerzas Armadas en un Estado de Emergencia es la de concurrir en auxilio de la Policía Nacional con el fin de garantizar el mantenimiento de los servicios públicos y mantener o restablecer el orden público aplicando medidas de policía y seguridad.

Las Fuerzas Armadas en un Estado de Emergencia le corresponderán aplicar lo que su ley denomina movilización.

La movilización es una situación excepcional mediante el cual los militares y cualquier ciudadano apto para el servicio de armas pasan del Estado de Paz al Estado de Emergencia (o de excepción). Es decir, las Fuerzas Armadas por mandato del Poder Ejecutivo se encargaran de ejecutar los planes y realizar todas las operaciones que implica una movilización. La movilización implica el ingreso obligatorio de civiles para formar parte como militar en un Estado de Emergencia.

Otra función que tienen Las Fuerzas Armadas es la de ejecutar las denominadas requisiciones cuando se ha declarado una situación de movilización. El militar tendrá que ejecutar la requisición. Esto es como tomar cualquier propiedad mueble o inmueble (armas privadas, víveres, edificios, ganados, embarcaciones, vehículos, etc.) que sean necesarios para cumplir los objetivos de un Estado de Emergencia.

Relación de Sujeción Especial del Militar.

La profesión militar se desenvuelve dentro de una relación de sujeción especial especializada. Esta condición especial del militar se potencializa más en los Estados de Excepción.

La sujeción especial según Miguel Ángel Presno Linera, Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo la define ¨como la situación jurídica en la que se encuentran los individuos sometidos a una potestad administrativa de auto organización más intensa de lo normal, como ocurre con los funcionarios, militares, reclusos, escolares, o concesionarios de servicios públicos¨ y yo agregaría a médicos y demás servidores públicos. Mientras que la doctrina alemana, que es donde más se ha examinado esta figura, conceptúa las relaciones de sujeción especial como la “sumisión más intensa del particular que la debida a su condición normal de ciudadano, sobre la base de una integración específica en la esfera pública”.

La relación de sujeción especial del militar implica limitarse determinados derechos fundamentales. Estos derechos quedan limitados en razón de la supremacía que tiene sobre ellos la administración pública con respecto a personas que se encuentran en una relación de sujeción especial. Derechos reunión, manifestación, huelga, libertad de expresión, asociación y derecho a la vida quedan fuertemente restringidos a los militares.

En su relación de sujeción especial el militar tiene un deber y una obligación de sacrificar su vida en su rol de defender la patria en una situación de calamidad pública o en un Estado de Emergencia. La jurisprudencia constitucional colombiana ha dicho que los militares deberán defender la patria con su propia vida. La Corte Constitucional sostiene que los “los legisladores tienen una libertad de configuración de las normas, entre ellas aquellas que hacen referencia a las de proteger la soberanía del Estado que se defiende a través de personas que tienen la preparación y el conocimiento para poner a disposición su oficio en defensa de la soberanía del Estado”.

Para el Estado Dominicano, defender la patria con su vida es un mandato legal del militar. Sacrificar su vida está prescrito en el juramento que deberá tomar todo ciudadano que ingrese a las instituciones e las Fuerzas Armadas luego de haber terminado su entrenamiento, el juramento dice: “Jura(n) usted(es) por Dios, por la Patria y por su honor, defender la Independencia de la República, su Constitución, sus leyes y reglamentos, ser leales a las instituciones, sus principios, y obedientes a sus superiores jerárquicos, llegando al sacrificio de ofrendar sus vidas, si fuere necesario, en interés de la Patria…”, articulo 107 de la ley 139-13.

La sujeción especial del militar implica que un Estado de Emergencia se pueda retener en la filas militar a quien haya solicitado su retiro. Es decir, no se podría aceptar dicha solicitud en medio de un Estado de Emergencia.

Por su parte, el militar en la cadena de mando está obligado a ejercer su función sin excusas o quejas públicas y las renuncias deberán ser aceptadas. Es decir, que no finaliza su servicio hasta que se haya tomado la decisión de aceptar la renuncia.

La sujeción especial del militar limita exteriorizar públicamente opiniones que denigren o censuren a la fuerzas armadas, sus autoridades, o emitir juicios que atenten contra el orden público y la seguridad del Estado. Esta prohibición no excluye al militar de hacer la denuncia por antes sus superiores. Lo que no puede es hacerla públicamente. Ni tampoco dar declaraciones ni hacer publicaciones por ningún medio de comunicación.

El Tribunal Constitucional español sobre la relación de sujeción especial en su sentencia (ATC 375/83) dijo:

¨La específica naturaleza de la profesión militar exige en su organización un indispensable sistema jerárquico, manifestado en una especial situación de sujeción enmarcada en la disciplina, que impone una precisa vinculación descendente para conseguir la máxima eficacia y el factor de precisa conexión que obliga a todos por igual…Disciplina que indudablemente condiciona el ejercicio por los militares de las libertades públicas realizadas a través de acciones colectivas en determinados supuestos, como lo demuestra que la Constitución expresamente permita que se limite o excluya del ámbito del derecho de sindicación a los miembros de las Fuerzas Armadas en el art.28.1,y, lo que es más decisivo para este caso, les vede el ejercicio colectivo del derecho de petición en el art. 29.2, estando con ello en consonancia lo previsto en los arts. 180, 181 y 182 de las Reales Ordenanzas, al prohibir en amplio espectro a los militares el ejercicio colectivo de determinados derechos de carácter político-social.¨

Finalmente, otra función en un Estado de Emergencia es la de poder realizar el ascenso póstumo de un militar. Es una competencia exclusiva que se da en un Estado de Emergencia para aquellos soldados que han desempeñado su rol con distinción.

Johngarrido@yahoo.es

JPM /of-am

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