Prácticamente se había convertido en un relajo en los tribunales del país, retrasar y aplazar audiencias aportando supuestos y falsos certificados médicos en los cuales imputados se beneficiaban de los mismos con una licencia de hasta 15 días por “un golpe de calor” y los jueces estaban en la obligación de preservar el derecho fundamental a la salud consagrado en la Constitución de la República y aplazar las audiencias.
Lo mismo sucede muy frecuente con empleados que pasaban el fin de semana de fiesta, rumba, chercha, bebidas y teteo y los lunes no querían ir a trabajar y enviaban al trabajo por whatsapp un supuesto certificado médico y había que pagarle el dia de trabajo sin trabajar en lo que se le pasaba la resaca.
Pero que a partir de la entrada en vigencia del nuevo Código Penal el 3 de agosto del año 2026, en su artículo 354, se dispone que “los médicos que expidan un certificado falso sobre la existencia o inexistencia, presente o pasada, de una enfermedad o lesión de una persona, o sobre su causa de muerte, serán sancionados de uno a dos años de prisión menor y multa de tres a seis salarios mínimos del sector público”.
Igual sanción se le impondrá a la persona que haga uso fraudulento de este certificado.
Párrafo. Estas penas serán aumentadas de dos a tres años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público en los casos
Siguientes:
1) Si quien comete el hecho es un médico forense u otro profesional de la medicina, en el ejercicio de sus funciones, que presta servicios en el sector público;
2) Si como consecuencia de la expedición del certificado falso una persona sana resulta recluida en un hospital o centro de salud mental, o se le exime de alguna responsabilidad penal por la infracción cometida.


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