Cuidado con el aviso de la DGA

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El comercio electrónico consiste en la compra y venta de productos o de servicios a través de medios electrónicos. Originalmente el término se aplicaba a la realización de transacciones mediante medios electrónicos tales como el intercambio electrónico de datos. Sin embargo comenzó a referirse principalmente a la venta de bienes y servicios a través de Internet, usando como forma de pago medios electrónicos, tales como las tarjetas de crédito. La cantidad de comercio llevada a cabo electrónicamente ha crecido extraordinariamente. Una gran variedad de comercio se realiza de esta manera, estimulando la creación y utilización de innovaciones como la transferencia de fondos electrónica, la administración de cadenas de suministro. Pero entrando ya en el tema de nuestro artículo y de nuestros estudios en el derecho podemos afirmar que la resolución emanada de la Dirección General de Aduanas sí es violatoria a nuestro marco jurídico. Pretende la nacionalización de mercancías de menor cuantía a los US$200.00 y cobrar impuestos sin importar el monto, algo que viola el tratado de libre de comercio DR_CAFTA, especialmente el Capítulo lll, Articulo 4, Categoría B, el cual tiene como objetivos fundamentales estimular la expansión y diversificación del comercio en la región, eliminando los obstáculos al comercio y facilitando la circulación transfronteriza de mercancías y servicios. Entre las vulneraciones a la Constitución, se encuentran la insubordinación al pleno al ordenamiento jurídico del Estado, establecido en el artículo 138; y la alteración a la situación jurídica establecida en el artículo 4 del Decreto 402-05 en la que dispone la exención del pago de impuestos a estas compras, de acuerdo al artículo 110. Además, no estaría cumpliendo con la norma constitucional, que establece reglas mínimas del debido proceso. En el caso del artículo 243, dispone el principio de legalidad “supone que sólo por ley pueden imponerse cargas fiscales a la ciudadanía, lo cual ha sido desconocido por la Dirección General de Aduanas, en el caso que nos ocupa”. En cuanto al artículo 6 de la Constitución, la medida de la DGA violaría el principio de supremacía constitucional que dispone y que declara, en consecuencia, la nulidad de pleno derecho de toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto que le sea contrario. “Al contravenir disposiciones expresas de la Constitución como las antes apuntadas, la decisión de la Dirección General de Aduanas, infringe el principio de supremacía constitucional”. Algo que está de más decir lo delicado y peligroso que puede significar esto como precedente. Por otro lado, los Tratados Internacionales tienen rango de Ley y quedan sometidos a la Constitución; la aprobación de cualquier tratado que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución, exigirá la previa modificación constitucional para su implementación como ya lo hemos señalado, adquiriendo fuerza de Ley, y este “Aviso” ha violentando el Tratado de Libre Comercio suscrito por el país con los Estados Unidos y los países de Centroamérica, el DR CAFTA. Este, en el capítulo 11 referente al Comercio transfronterizo de Servicios y específicamente en el Artículo 11.13 sobre Compromisos Específicos, en el numeral 1 de los Servicios de Envío Urgente, ordinal d) establece de manera taxativa lo siguiente: “Ninguna Parte de Centroamérica, ni la República Dominicana adoptará o mantendrá ninguna restricción a los servicios de envío urgente que no se encuentre vigente en la fecha de suscripción de este Tratado”. Visto el artículo 138 de nuestra Constitución, esta disposición o “Aviso “de la Dirección General de Aduanas, violenta los Artículos 3 y 4 de la Ley 107-13 sobre “Derechos y deberes de las personas en sus relaciones con la administración”, así como el número 21 de la “Ley de libre acceso a la información pública”. Es bueno recalcar que en nuestra Constitución se ha creado un catálogo de derechos fundamentales que refuerzan las garantías para el ejercicio de esos mismos derechos, creando un órgano, independiente, fuera de la trilogía de poderes del Estado que ya conocemos, este órgano está especializado en el control de la constitucionalidad por vía directa, sus decisiones, como lo indica el Articulo 184 de nuestra Constitución “son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado”. Por estas razones y amparados en el Artículo 6 de nuestra Constitución, grandes juristas han decidido elevar un recurso de Inconstitucionalidad en contra de la Dirección General de Aduanas, herramienta jurídica través de la cual se podrá demostrar la ilegalidad de lo que pretende Aduanas, ya que este aviso basado en una resolución administrativa está atentando contra la ley fundamental del Estado dominicano. No podemos permitir que la única garantía que posee la clase media de obtener compras a un menor precio sea derogada simplemente por intereses empresariales, muchas familias se benefician de comprar productos por internet no solo por sus precios sino por su calidad en sus productos, es por ello que le recalcamos a las empresas que la calidad no depende sólo de quien produce, depende tanto o más de quien compra. Si los consumidores desean productos de mayor calidad, pueden reflejar esta expectativa a través de sus decisiones de consumo. En otras palabras, en el proceso competitivo, los consumidores pueden “premiar” con sus preferencias a aquellas empresas que sepan satisfacer mejor sus necesidades, lo que a su vez conllevará a que los proveedores mejoren sus estándares y reduzcan sus precios. Soy de los que humildemente pienso y eso trato de extérnaselo a nuestros queridos lectores ,que el desarrollo de un país no depende sólo de la calidad de sus empresas, sino también de la calidad de sus consumidores. Consumidores exigentes generan empresas exigentes consigo mismas.

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