Con la unificación de las próximas elecciones, mediante la Reforma Constitucional del 2010, y su deliberada decisión de no aprobar la Ley de Partidos ni la reforma de la Ley Electoral, las élites partidarias terminaron de suprimir la exigua democracia interna que aún conservaban nuestros partidos políticos.
El liderazgo político decidió, desde entonces, organizar el complejo certamen electoral del próximo día 15 de mayo sin ningún tipo de regulación. Por esta causa, los candidatos y las candidatas a los cargos de elección popular están siendo escogidos por las cúpulas de los partidos mediante procedimientos antidemocráticos.
Como consecuencia de esto, a pesar de estar reguladas por los artículos del 62 al 64 de la Ley Electoral, las alianzas y coaliciones, en muchos casos, se han convertido en un elemento lesivo a la democracia interna de los partidos políticos.
Contrario al sistema parlamentario, en que las alianzas se pactan más que para ganar las elecciones, para gobernar, en el nuestro se procura ganar los cargos y, en lo que respecta a los partidos minoritarios, preservar, además, su reconocimiento oficial. En consecuencia, el objeto de las alianzas, en lugar de fundarse en lo ideológico y lo programático, se basa en los cargos.
Precisamente, la lucha por los cargos es la que ha provocado la discordia, la deserciones y el transfuguismo al interior de los principales partidos políticos y, en el caso del Partido de la Liberación Dominicana, la muerte de dos de sus militantes.
A diferencia de anteriores procesos electorales en los que las cúpulas partidarias se reservaban, para si y para negociar alianzas con otras formaciones políticas, alrededor del 20 por ciento de los cargos, que es un porcentaje razonable que, por demás, coincide con el contemplado en el Proyecto de Ley de Partidos que la Junta Central Electoral sometió al Congreso Nacional, en las presentes elecciones las oligarquías de las entidades políticas se reservaron arbitrariamente la casi totalidad de las candidaturas.
Lo anterior explica la razón por la que los líderes de las principales organizaciones políticas han desconocido el derecho legítimo de muchos de sus dirigentes y militantes a ser elegidos como candidatos. De este modo, pueden negociar las candidaturas con otros partidos, a cambio, principalmente, de sus recuadros en las boletas electorales. Por este motivo, con razón, muchos consideran que es más fácil lograr alcanzar una candidatura como miembro de un partido minoritario que como militante o dirigente de uno mayoritario.
Las alianzas, sin lugar a dudas, han generado graves disgustos al interior de los partidos políticos, muchos de cuyos miembros han sido víctimas del sacrificio de sus candidaturas a costa del fortalecimiento de la presidencial.
Sin embargo, todos aquellos afiliados que se encuentren en desacuerdo con los pactos de alianzas o coaliciones suscritos por sus respectivos partidos, en virtud de lo establecido por el artículo 62 de la Ley Electoral, pueden reclamar su nulidad ante la Junta Central Electoral, dentro del plazo de las 48 horas después de las mismas haber sido aprobadas por las convenciones correspondientes, siempre que se funden en transgresiones estatutarias o legales bien definidas.
Para el actual proceso electoral, el plazo para el depósito, por ante la JCE, de las solicitudes de alianzas o coaliciones, vence el día primero de marzo, es decir, setenta y cinco días antes de las elecciones.
jpm


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