Aplicar la Constitución y ya !

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“Artículo 6.- Supremacía de la Constitución. Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución” Antes de tomar cualquier determinación con el objetivo de aplicar la sentencia 168/13, promulgada por el Tribunal Constitucional de la República Dominicana, es importante que nuestro Presidente, el Lic. Danilo Medina lea el artículo 6, el cual añadimos en la parte de arriba de nuestro escrito, para que no se deje sorprender por aquellos sectores encabezados por su Ministro de la Presidencia, el Lic. Augusto Montalvo, y sus amigos de la “Sociedad civil”, y las ONG que representan. Ninguna decisión que emane del Poder Ejecutivo y que viole lo expresado por ese artículo 6, va a pasar la segura observación que haría nuestro Tribunal Constitucional. Porque cualquier decreto, resolución o Ley, que trate de dejar a un lado la sentencia 168/13, va a terminar siendo conocida por este Tribunal, y va a ser declara inconstitucional. Nuestra Constitución establece de manera clara y simple, cuáles son las funciones del Poder Ejecutivo. Y de manera inequívoca le señala al Presidente de la República que es su obligación el velar por la aplicación de las leyes que emanan del Poder Legislativo, siendo la más alta ley, nuestra Constitución. Cuando el Presidente Danilo Medina se juramentó como Presidente de todos los dominicanos, juró respetar y hacer cumplir las leyes y la Constitución, y lo hizo con su mano en una Biblia y frente a todo un pueblo. Dicho juramento no hablaba de respetar y hacer respetar ciertas leyes, o la parte de la Constitución con la que el Presidente estuviera de acuerdo, dejando a un lado aquellas leyes y aquella parte de la Constitución con las que el Presidente no estuviera de acuerdo. Ante esta realidad, lo que se impone es aplicar la Constitución como ha sido interpretada por el único organismo del Estado dominicano que está en capacidad para hacerlo. En este caso, nuestro Tribunal Constitucional. No hacerlo sería una fragrante violación a nuestras leyes y al juramento hecho por nuestro Presidente. Lo que acarrearía consecuencias graves para nuestro estado de derecho y para el propio Presidente. Si aceptamos que el Presidente seleccione cuáles leyes aplicar y cuáles partes de nuestra Constitución seguir, entonces estaríamos creando una situación difícil para nuestra gobernabilidad, pues le estaríamos dando luz verde al Presidente para decidir si de manera unilateral decide extender su mandato más allá de lo que estipula nuestra Constitución, o hacer lo que se le antoje desde su posición. Sabemos que las presiones internas y las presiones de los organismos internacionales, a los cuales nada les importa las implicaciones que la no aplicación de la sentencia 168/13 tenga para nuestro futuro como nación son muchas. Pero es en frente a este tipo de situaciones en donde se mide el carácter de los hombres. Sabemos que fueron muchas las situaciones difíciles que enfrentaron nuestros Patricios durante su lucha por establecer nuestra República Dominicana, y fueron inmensos las presiones y sacrificios que estos debieron soportar. Pero la fuerza de sus ideales por establecer esta Patria, fueron tan fuertes, que los llevó a pagar con el destierro a unos, y con la vida a otros por defender lo que hoy está en juego. No defender lo que ellos crearon sería el mayor acto de traición que nuestro Presidente pudiera cometer.

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