A propósito del apropiado uso del “título” de Embajador

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EL AUTOR es diplomático de carrera y consultor internacional- Reside en Santo Domingo.

El “vocablo” Embajador tiene múltiples acepciones, pero es precisamente en el ámbito de las relaciones diplomáticas donde adquiere “un contenido específico”. En ese contexto, los Embajadores han sido históricamente, y siguen siéndolo hoy, en esencia “missi”, es decir enviados.

Actualmente, el uso del “título” de Embajador se considera debidamente aplicado cuando está sustentado en normas convencionales y legislaciones nacionales al respecto, y conforme a los usos establecidos en el Derecho internacional público y en el Derecho diplomático.

El término Embajador debe ser usado apropiadamente para referirse al rango más alto que establece la carrera diplomática en diversos Estados. Asimismo, puede ser “el cargo que ostenta” un jefe de misión diplomática en su más alta categoría.

La adecuada representación del Estado, que corresponde al jefe de misión diplomática, demanda de cada país seleccionar con el debido rigor, a quienes confían esa responsabilidad.

Tales enviados deben ser, primeramente, genuinos representantes de su país (de su cultura, de su idiosincrasia, de su honorabilidad y de sus niveles de superación); y estar comprometidos fielmente en la defensa de los intereses de su país, así como en la protección de sus nacionales (personas físicas o jurídicas).

Asimismo, deben estar convenientemente capacitados para las respectivas negociaciones, (“eje nodal de toda actividad diplomática”) y también para las labores de observación e información (“por  medios lícitos”, que incluye con particulares requerimientos, los correspondientes análisis políticos y económicos). Del mismo modo, deben ser capaces de realizar, eficientemente, el hoy imprescindible fomento de relaciones económicas (promover el comercio, las exportaciones, atraer la inversión extranjera y “el turismo”, entre otros); políticas (de seguridad y defensa); culturales (educacionales, científicas y de “transferencia de tecnología”), y sobre todo, deben saber desarrollar fructíferos vínculos de amistad y la indispensable cooperación.

En el propósito de la obtención de «poder suave» (“soft power”) se promoverán convenientemente los valores, el arte y la cultura nacionales. De igual modo, para  la efectividad de su ejercicio, debe saber auxiliarse debidamente de los «medios electrónicos de comunicación e información”, entre otras labores esenciales en el ámbito de su competencia.

La efectividad que demanda “el ejercicio de la jefatura de misión” diplomática es de vital importancia, especialmente ante las “situaciones de crisis”, y otras que tienen lugar en la dinámica de la política internacional. “Asuntos delicados” que se pudieran presentar pueden crear  presiones  y poner a prueba la consistencia de los conocimientos en el área y la “formación integral” con que se cuenta, e incluso, en ocasiones, el poder de decisión.

Todo ello suele tener lugar, tanto en el contexto de las responsabilidades del ejercicio de la diplomacia multilateral, como en la bilateral.

Cabe recordar, que si bien en sus orígenes el jefe de misión diplomática era considerado como el “Embajador de Su Majestad”, en la actualidad, “en el marco jurídico internacional”, sostiene De Icaza: “es perfectamente aceptado que un Embajador no representa solo a su jefe de Estado o a su gobierno, sino a la totalidad de su nación y actúa en nombre de ella”.

Procede precisar que en el campo de las relaciones bilaterales, al representante de un Estado que como tal es “destinado” ante otro, se le acredita como “Embajador Extraordinario y Plenipotenciario”.

Será Embajador “Concurrente” aquel que por razones especiales está acreditado ante dos o más Estados (“acreditación múltiple pasiva”), teniendo su sede en el país considerado “más importante” para los intereses del Estado acreditante.

Existe, asimismo, la llamada “acreditación múltiple activa”, a la que se acude en determinadas circunstancias, especialmente en “conferencias internacionales”, en el ámbito multilateral, y que es de uso “infrecuente” en la diplomacia bilateral. En este campo, mediante esta modalidad de acreditación dos o más Estados podrían acreditar a la misma persona ante un tercer Estado, salvo que el Estado receptor se oponga a ello.

En el marco de la diplomacia multilateral, será designado como “Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Representante Permanente”, el jefe de una Misión permanente que se acredita ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Mientras que será, únicamente, “Embajador Representante Permanente”, el acreditado ante los demás organismos internacionales. Embajador Representante Alterno es quien ejerce las funciones del titular en ausencia del jefe de misión permanente.

Asimismo, el Embajador Observador Permanente es el jefe de una misión permanente de observación, acreditado por su país (previamente autorizado para ello), ante un Organismo Internacional del cual no es miembro.

En la diplomacia “ad hoc” existe también “la categoría” de Embajador. En estos casos el funcionario designado “para presidir” una misión especial, es decir, para un ejercicio “de calidad temporal representativa” (conforme a lo establecido en la Convención de New York sobre Misiones Especiales), podría asumirla ya sea con la correspondiente denominación de su propio cargo, o bien, puede acreditársele como “Embajador Extraordinario en Misión Especial” o como Embajador “At Large” (de la diplomacia inglesa, “Ambassador At Large”), o también como Embajador Itinerante cuando la misión incluya más de un Estado.

Se conocen como “Embajadores de Cancillería” quienes han alcanzado ese rango en la respectiva carrera diplomática y temporalmente prestan servicio en el Ministerio correspondiente, conforme a la regla de “alternancia” prevista en el respectivo Reglamento de la Carrera Diplomática. Ocupan también este “rango”, si la legislación interna del país lo permitiera, los llamados “funcionarios políticos” (“de libre nombramiento y remoción”), quienes igual que los funcionarios de carrera podrían ser designados en posiciones relevantes de dicho Ministerio, que por criterios institucionales ostentarán este “rango” mientras permanezcan en la función que le fuera encomendada.

Finalmente, determinados Estados han establecido en sus legislaciones, únicamente para uso interno, las categorías de Embajadores eminentes y eméritos, como reconocimientos, en diferentes niveles, por notables méritos. Estos últimos se encuentran debidamente señalados en las correspondientes legislaciones en que están consignados en las precitadas categorías de reconocimiento.


Para comunicarse con el autor: embajadormanuelmoraleslama@gmail.com

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Francia
Francia
3 Años hace

Excelente.

Ariel
Ariel
3 Años hace

Excelente