El non bis ídem desde la perspectiva Constitucional
La Jurisprudencia es una fuente de derecho. En cada país se convierte en la fuente primaria a la hora de hacer un precedente acerca de una materia de derecho, ya que para muchos tiene un efecto vinculante a la hora de tomar una decisión. La Jurisprudencia de nuestro país ha interpretado la obligación de la garantía del debido proceso como un derecho inherente de todo ser humano. La garantía de la única persecución ha llevado a que tanto la jurisprudencia nacional como la internacional se pronuncien al respecto. Un ejemplo de ello lo apreciamos en la 1ra. Sala, Cámara Penal Corte de Apelación del Distrito Nacional. Sent. No. 024-2007, de fecha 11 enero, 2007. “Caso Guillermo Gómez), cuando era presidida por la noble magistrada de la suprema corte de justicia Miriam German Brito, los elementos esenciales para configurarse esta garantía fueron aplicados, pues se trata de la misma persona, son los mismos hechos y existen las mismas pretensiones o motivos, la llamada identidad de causa. Lo que nos lleva a pensar que nuestros jueces de corte son garantes de nuestros derechos fundamentales y que entienden que la única persecución es un derecho de seguridad individual, el cual no puede ser violado. La extradición ha sido un tema de mucha controversia en el llamado ne bis in idem, ya que en esta materia existe una relación entre el derecho internacional y el interno, lo que ha llevado a nuestra Alta Corte a hacer una interpretación de esta garantía. Dando un vistazo a la historia de la extradición en nuestro país, vemos que pasa de ser presidencialista a jurisdiccional, pues antes el poder Ejecutivo tenía la potestad de extradición y ahora la tiene nuestra Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia en única instancia, violando el derecho de recurrir. Lo que no quiere decir que nuestros nacionales a la hora de ser extraditados pierdan los derechos inherentes a todo ser humano. El meritorio Alberto Binder en su obra “Introducción al derecho proceso penal” subraya:“La principal misión del proceso penal es constituir una valla protectora del individuo frente al poder penal del Estado que, por sus propias características, está siempre tentado por la arbitrariedad o bajo sospecha de cometerla”. A nuestro entender, la única persecución representa una garantía fundamental a la hora de una persona ser procesada, es por ello que todos coinciden que el ne bis in idem debe ser respetado.

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