Santo Domingo, 19 oct.- El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró inadmisibles dos acciones de amparo de revisión de boletas y cotejo de actas en las primarias del Partido Revolucionario Moderno (PRM) en el distrito municipal de Hato del Yaque y del municipio de Santiago, en la provincia de este mismo nombre.
La primera de ellas se refiere a la acción de amparo solicitando revisión y cotejo de las actas y boletas de las elecciones internas del PRM en la circunscripción número 2 del municipio de Santiago contra la Junta Central Electoral (JCE), incoada por Erick Manuel Quiñonez García.
El Tribunal declaró inadmisible la acción de amparo incoada el 4 de octubre pasado por Quiñonez García en virtud de lo previsto en el artículo 70, numeral 3, de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional.
La segunda acción de amparo declarada inadmisible fue la relativa a la solicitud de revisión y cotejo de actas y boletas de las primarias del PRM en el municipio Hato del Yaque, provincia de Santiago, que interpuso Candelario Cantalicio Morel, contra la Junta Central Electoral y el partido oficialista.
El TSE declaró inadmisible por falta de objeto la solicitud de medidas precautorias, pues el organismo se decantó por la inadmisibilidad de la acción de amparo y, al estar vinculadas, la pretensión principal y las medidas precautorias, declaró inadmisibles dichas medidas por seguir las mismas la suerte de lo principal.
Las primarias con padrón cerrado del PRM se celebraron el 1 de octubre para elegir a su candidato presidencial, así como a los varios alcaldes y la totalidad de los candidatos a regidores y vocales de los municipios y distritos municipales.EFE


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