¿Deslealtad laboral, causa de despido justificado?
Hace unos días tuve la oportunidad de asesorar a una empresa en la que uno de sus empleados publicó en su whatsapp, el logotipo de una empresa que compite en el mismo ramo que su empleadora. La publicación tenía la leyenda la mejor empresa». Esto suponía dos cosas: por una parte, el trabajador promocionaba la competencia de su empleadora y por el otro, se identificaba con la misma. Quizá el trabajador hacía uso de sus derechos, pero su publicación indujo a clientes de su empleadora a probar suerte con la competencia.
La llamada competencia desleal es una figura que tiene su origen en las relaciones comerciales. El artículo 10 de La Ley 42-08 General de Defensa de la Competencia, dispone que se considera desleal, ilícito y prohibido, todo acto o comportamiento realizado en el ámbito comercial o empresarial que resulte contrario a la buena fe y ética comercial que tengan por objeto un desvío ilegítimo de la demanda de los consumidores.
El Código de Trabajo no contiene ninguna disposición que de manera categórica, considere la competencia desleal como una falta que justifique el despido de un trabajador. Sin embargo, el principio VI del mencionado Código nos indica que en materia de trabajo los derechos deben ser ejercidos y las obligaciones ejecutadas según las reglas de la buena fe. Es ilícito el abuso de los derechos. Es decir, la competencia desleal podría ser interpretada como una actuación de mala fe y como un abuso de derecho.
La jurisprudencia se ha referido al tema estableciendoque la competencia desleal se configura o produce siempre que se cause un perjuicio real o potencial, bastando con que se pueda considerar que la conducta o actividad del trabajador incide en el mercado en que opera la empresa para la que presta servicios, así también cuando se aprovechen los conocimientos adquiridos con la prestación de servicios a la empresa empleadora para beneficiar o favorecer la actividad en la concurrente o simplemente, cuando se crean negocios o sociedades que van a actuar en el mismo sector de mercado que aquel en el que opera la empresa para la que se trabaja…,(Sentencia Núm.44, 3ra Cám. del 18 de octubre de 2017)
La deslealtad en las relaciones laborales se puede equiparar a la falta de probidad y deshonestidad, sancionadas por el ordinal 3ro. del artículo 88 del Código de Trabajo con el despido del trabajador. De igual forma, esas faltas generan perjuicio al empleador y por lo tanto, también es posible terminar el contrato de trabajo al amparo de los ordinales 6to. y 7mo. de la base legal antes mencionada.
En ese mismo orden de ideas, también la revelación de secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado en perjuicio de la empresa, puede ser considerado como competencia desleal, justificando el despido del trabajador. No obstante, corresponderá al juez determinar en cada caso, si existe o no competencia desleal.
jpm-am

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Lic. Rojas, muy bien explicado este tema, de suma importancia.
Excelente estimado Lic. Mario Rojas, sería válido en el contrato de trabajo indicar las restricciones que debe tener el trabajador en cuanto acciones que pudiera recaer bajo el tema que se ocupa en este artículo, que pudieran generar el despido justificado del trabajador.