POR CESAR FAMILIA
La reciente resolución DIGEIG-CE-DIS-2021-1648 de fecha 14-9-2021 emitida por la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG), dirigida por la Dra. Milagros Ortiz Bosch, crea un novedoso espacio para la transparencia en la Universidad autónoma de Santo Domingo (UASD).
La misma aplica sanciones a un funcionario como es el caso del Director de la Escuela de Estadística, maestro Juan Faustino Polanco Rivera, por este incurrir en la violación del artículo 63, párrafo III del Estatuto Orgánico de la UASD, de la ley 41-08 sobre Función Pública y del artículo 144 de la Constitución Dominicana.
Esta situación fue inicialmente denunciada por el Coordinador de Cátedra, profesor César Familia, ante el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales (FCES), dirigido por el Decano Alexis Martínez Olivo y el Vicedecano Dr. Antonio Ciriaco Cruz, debido a que según el artículo 56, literal n) del Estatuto Orgánico de la UASD, es ese organismo superior de dirección quien en primera instancia debe conocer sobre las violaciones a las normas universitarias cometidas por sus profesores y estudiantes, y aplicar las sanciones correspondientes según la gravedad de la falta.
Pero al transcurrir más de 6 meses de haber apoderado al referido Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales y éste organismo no conocer y sancionar la falta señalada, el profesor César Familia optó por apoderar a la DIGEIG, institución gubernamental que decidió con la resolución DIGEIG-CE-DIS-2021 aplicar el debido proceso y sancionar la violación en que incurrió el profesor Juan Faustino Polanco Rivera al ocupar simultáneamente el puesto de Director de la Escuela de Estadística y el puesto fijo de encargado del Observatorio del Mercado Laboral Dominicano en el Ministerio de Trabajo.
Ese debido proceso consiste en desvincular al profesor Juan Faustino Polanco Rivera de uno de los cargos que actualmente ocupa, debido a que tal situación contraviene lo establecido en el artículo 144 de la constitución, la ley 41-08 sobre Función Pública y el artículo 63, párrafo III del estatuto orgánico de la UASD.
En vista de que en la UASD es notoria la presencia de otros casos similares al aquí señalado, el clientelismo permanente engendrado por la eterna campaña electoral en que se desenvuelve el ambiente universitario, obstaculiza la existencia de voluntad en quienes dirigen la academia para favorecer decisiones sancionadoras a las violaciones que se dan cita continuamente en la misma.
No obstante esto, insistimos que tanto el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales (FCES) como las autoridades de la UASD, generalicen la aplicación de esa resolución de la DIGEIG a todos los directivos que ellos saben están incurriendo en esa violación institucional, dando con esto un paso más de avance en el camino del adecentamiento y saneamiento integral que requiere con urgencia esa institución de educación superior.
JPM


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Las peores violaciones se han hecho cuando se nombran rectores sin lauros academicos.