Al juramentarse, el presidente de la República se compromete en cumplir y hacer cumplir las leyes de la Constitución de la Nación, postulado que abarca en proyección protocolar lineal a instituciones y a todas las autoridades nacionales.
En ese sentido, es correcto guardar respeto a las disposiciones legales, de no obedecer las normas establecidas para el funcionamiento de la sociedad, el desorden y el caos estarán por sus fueros.
Pero también, a la hora de ejecutar leyes en las circunstancias que se presenten, las autoridades debe tener en cuenta los preceptos constitucionales consignadas en nuestro orden jurídico que protegen la autoridad y al infractor.
Citamos:” todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismo derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, lengua o vínculos familiares, o lengua.
En consecuencia, el articulo plantea que tanto la autoridad en desempeño de hacer cumplir las leyes como el ciudadano que debe obedecerlas están protegidos por el principio de la Constitución.
Por ello, cuando se presentan casos de inobservancias a las leyes de tránsito, el agente autoridad debe de abordar el infractor con cortesía y decencia.
Aún más, en país como el nuestro, en el cual, sin importar el nivel social del ciudadano tiende con frecuencias a violentar las leyes de circulación, estacionamientos y luz roja de semáforos. Por consiguiente, hay que manejar las situaciones con mucha cautela para de este modo evitar episodios indeseables.
Es el caso del percance en el cual se vio envuelto el ciudadano José Manuel Frías, (quien posteriormente resultó ser general de brigada activo del Ejército de República Dominicana), con los uniformados de la Dirección General de Seguridad de Transito y Trasporte Terrestre, (DIGESETT).
Como se puede observar en el video, el episodio tuvo su origen en el descortés diálogo de interlocutores, obviamente iniciada por el agente de tránsito (inicio del video no se escucha bien).
Y lo más llamativo del guion es el escenario donde se desarrolla el desafortunado incidente: en la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Máximo Gómez, vías ampliamente despejada de tránsito y de estacionamientos en la cual, no obstante la presencia de los agentes DIGESETT y rótulo que prohíbe el aparcamiento de automóviles, había algunos parqueados; en tales circunstancias panorámica el general decide estacionarse.
Ya que situaciones similares a la que hacemos referencias se suceden con frecuencias en las vías públicas, y por las implicaciones con que repercuten en el orden del caótico tránsito terrestre del país entendemos que requiere especial atención de las autoridades competentes.
Sobre todos, en República Dominicana donde en todas las instancias de debates y aplicación de justicia surgen controversias por las dificultades presentes a la hora de interpretar en lo teórico y literal artículos, párrafos y acápites de nuestras leyes.
JPM


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Salvador B. Gautier


