Son responsables de este hecho, mamá, papá, empresas de medios de comunicaciones y empleados que filmaron y grabaron el video. También es responsable quien difunda imágenes sexuales por las redes. Hasta la sociedad es responsable también por este hecho según el derecho.
La fiscalía ha sido muy selectiva en el caso de las menores por difusión de imágenes con contenido sexual o de abuso con niños y niñas por redes sociales.
No solo es responsable el artista urbano al realizar el video con contenido sexual, también, los padres de las menores. Papa y mama deben fiscalizar y vigilar a sus hijos menores. El código del menor pone a los padres como los primeros en ser responsables en asegurar a los menores y establece que estos tienen las obligaciones en el cuidado y desarrollo y protección integral de sus hijos.
La sanción para los padres o tutores que descuiden, no vigilen a sus hijos se encuentra establecidas en el código penal en el artículo 351-2.- “Se considerarán culpables de abandono y maltrato a niños, niñas y adolescentes, y sancionados con las penas de prisión de uno a cinco años y multa de quinientos a cinco mil pesos, el padre o la madre o las personas que tienen a su cargo a cualquier niño, niña o adolescente que no le presten atención, afecto, vigilancia o corrección suficientes, o permitan o inciten a éstos a la ejecución de actos perjudiciales para su salud síquica o moral…”
El Ministerio Público debió abrir la investigación penal en contra de los padres de estos menores. No solamente contra el artista Don Miguelo.
En igual sentido, la ley No. 136-03 del menor obliga también a los medios de comunicación a tener un deber de protección de la imagen de los menores. Es por ello, que los medios de comunicación no deben publicar este tipo de evento donde se exhiban a los menores en publicidad de contenido sexual. El medio que publique la imagen sexual de un menor comete delito
Los medios y las plantas televisoras no deben de divulgar dichas imágenes, toda vez, que estarían violando el código del menor al publicar imágenes de contenidos sexuales de menores.
El código del menor es drástico penalmente para quienes violen la integridad de los menores.
La ley del menor dispone de sanciones penales que van desde un año hasta treinta años a quien difunda imagen de menores e incluye a entidades. También a las personas físicas o jurídicas que comercialice en cualquier forma con menores. El código del menor establece multas desde un salario mínimo hasta ciento cincuentas salarios mínimos del sector público. Estas sanciones están establecidas en los artículos 407, 408, 409 y 411 del código del menor.
También hay sanción para los empleados de las empresas que firmen, fotografíen y publiquen imágenes o escenas sexuales.
El Ministerio Público con esta selectividad penal violó el artículo 29 del código procesal penal el cual ordena investigar de oficio y de manera obligatoria los delitos de acción pública sin discriminación.
La ley condena también a quienes divulguen estas imágenes por las redes. La ley No. 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología en su artículo 24 impone sanción a las personas que difunda imágenes de carácter sexual “Pornografía Infantil. La producción, difusión, venta y cualquier tipo de comercialización de imágenes y representaciones de un niño, niña o adolescente con carácter pornográfico en los términos definidos en la presente ley, se sancionará con penas de dos a cuatro años de prisión y multa de diez a quinientas veces el salario mínimo.
Finalmente, la Constitución y la Convención de los Derechos del Niño coinciden en establecer mecanismos de protección al interés superior del menor. Este principio, también conocido como el interés superior del menor, según la doctrina es un conjunto de acciones y procesos enfocados en garantizar un desarrollo integral y una vida digna del menor.


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