Hackers informáticos podrían enfrentar penas de hasta 30 años
La situación creada por un posible sabotaje e intervención ilegal a las redes informáticas de la Junta Central Electoral, no solamente acabó con la posibilidad y credibilidad del voto electrónico, sino también que ha creado una crisis en las elecciones municipales de este Domingo 16 de Febrero, que ha seguido a una crisis política, de confianza y hasta económica, tanto para la Junta Central Electoral como para la población y el empresariado.
Podría llevar a sus autores a la cárcel con una condena de hasta 30 años de prisión junto a sus cómplices y multas de hasta dos mil salarios mínimos, si se hiciera una investigación seria y responsable
Los autores y responsables han incurrido con su accionar delictivo en violación a los Artículos 5, 6 párrafos I y II, Artículos 9, 10, 11, 27 y 28 de la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, así como violación a los Artículos 5, 26 y 30 de la Ley No. 167-08 (Ley de Terrorismo), y a la vez violaron la Ley No. 155-17 Sobre Lavado de Activos en su Acápite 11, y los Artículos 2, 265 y 266 del Código Penal Dominicano que castigan la Asociación de Malhechores y la Complicidad.
Según lo prevén los artículos 27 y 28 de la 53-07 Sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, los mismos establecen que;
Artículo 27.- Crímenes y Delitos contra la Nación. “Los actos que se realicen a través de un sistema informático, electrónico, telemático o de telecomunicaciones, que atenten contra los intereses fundamentales y seguridad de la Nación, tales como el sabotaje, el espionaje o el suministro de informaciones, serán castigados con penas de quince a treinta años de reclusión y multa de trescientas a dos mil veces el salario mínimo.”
Artículo 28.- Actos de Terrorismo. “Todo aquel que con el uso de sistemas electrónicos, informáticos, telemáticos o de telecomunicaciones, ejerza actos de terrorismo, será castigado con pena de veinte a treinta años de reclusión y multa de trescientos a mil salarios mínimos, del sector público. Asimismo, se podrá ordenar la confiscación y destrucción del sistema de información o sus componentes, propiedad del sujeto pasivo utilizado para cometer el crimen.”
De igual modo la Ley 267-08 Sobre Terrorismo, en su artículo 5 establece:
Artículo 5.- Terrorismo. “A los fines de la presente ley, constituyen actos de terrorismo todos aquéllos que se ejecuten empleando medios susceptibles de provocar en forma indiscriminada o atroz, muertes, heridas, lesiones físicas o psicológicas, de un número indeterminado de personas, o graves estragos materiales a infraestructuras estratégicas de la nación o propiedad de particulares, con la finalidad de:
a) Atemorizar a la población en general o determinados sectores de ésta, obligando al gobierno nacional, a otro gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo;
b) Ejercer retaliaciones fundadas por motivos políticos, étnicos, religiosos, o de cualquier otra índole; y
c) Afectar las relaciones del Estado dominicano con otros estados o su imagen exterior.”
La Ley Electoral no sanciona este tipo de Delitos como los contemplados en los artículos 282, 283, 284, 285, 286 y 287 de la Ley 15-19 Sobre Régimen Electoral, por lo que es una laguna jurídica imperdonable el que el sabotaje a las redes informáticas de la JCE no contemple una sanción ejemplarizante, sino que sea necesario recurrir a Legislaciones complementarias.
La Procuraduría Especializada para la Investigación y Persecución de los Crímenes y Delitos Electorales tiene un gran reto frente al país y a la Comunidad Internacional, para perseguir, solicitar medidas de coerción y acusar a los responsables de este acto terrorista y de sabotaje que ha puesto en entre dicho la credibilidad de la JCE y podría generar en otras crisis.
JPM

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