Dada la importancia que ya tenía la prensa a fines de la década de los cuarenta cuando surge la Declaración Universal de los Derechos Humanos, incorporó dos artículos relativos al tema de la información.
Estableció el derecho a la libre expresión. Pero también Estableció restricciones, puesto que también hay que velar por los derechos y libertades de los demás así como por la moral, el orden público y el bienestar de una sociedad democrática.
Luego, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, La Convención Americana sobre los Derechos Humanos, la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión de la OEA y otras convenciones y acuerdos globales y regionales, han ido perfeccionando y profundizando una doctrina que se nueve entre dos polos.
El Derecho a la libertad de expresión, y las limitaciones a él, derivadas de las necesidades de la convivencias democráticas y del respecto al resto de los derechos que están establecidos en estas convenciones.
La Declaración de Chapultepec México, señala de manera correcta que las democracias y la libertad de expresión y opinión son un binomio indisoluble.
Defiende de manera enérgica la autonomía de los medios y su independencia del poder público, la obligación de la transparencia publica, la confidencialidad de las fuentes como un derecho y se pronuncia en contra de la censura previa y de los ataques a los periodistas.
En Estados Unidos y España para poner dos ejemplos hay medios que definen explícitamente su apoyo a uno u otro candidato y no ocultan su afinidad política.
Pero eso no significa que dejen de estar comprometido con la verdad. Pero hay una indiscutible libertad de prensa, pero también hay sanciones duras, para quienes vulneren principios éticos y profesionales.
Ya que la libertad de expresión no es ilimitada, pues choca con otros derechos. Es decir tiene límites, hay una diferencia entre esta y el delito de prensa.
Una cosa es expresar en los medios las ideas, y otra es chocar con otros derechos de la personas, como el derecho a la intimidad, al honor, al buen nombre, y otros derechos.
No hay una línea clara que separe el derecho a la información y el derecho a la intimidad. Y cuando ambos chocan se produce el conflicto.
No existe ningún precedente que permita o facilite ofensas a funcionarios públicos o cualquier otra persona.
Hoy en día en las sociedades abiertas, el papel de las redes sociales, se han convertido en un factor determinante de interacción social, y del orden público y político.
Por eso las violaciones a los derechos humanos no pueden ser ocultadas. Con internet, Facebook, Twitter, Instagram, entre otros es muy difícil que un régimen pueda reprimir a sus ciudadanos sin que se conozca inmediatamente a través del mundo.
jpm


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