Al sistema electoral dominicano se le cierne una gran amenaza: la mora judicial ordinaria.
El derecho electoral no resiste ningún tipo de mora. Esta amenaza se acentúa en tiempos de elecciones nacionales. Los actos electorales se rigen por los principios de preclusión y calendarización.
Estos principios conforme a la jurisprudencia comparada exigen el cumplimiento de actos en determinados plazos, realizados en forma progresiva, cada uno de los cuales está ligado al otro de tal manera que es la consecuencia del acto que lo precede y el presupuesto del que lo sigue.
La mora en el sistema electoral se produce por poner en sede judicial ordinaria el conocimiento de administrar justicia electoral y conocer aspectos de contencioso electoral en manos del Poder Judicial.
La justicia electoral es una materia de carácter especial y como tal tiene su órgano natural y constitucional para conocer y fallar sin mora lo contencioso electoral, TSE.
El Poder Judicial no tiene la capacidad efectiva para evitar la mora en materia de derecho electoral. El Tribunal Superior Electoral tiene capacidad efectiva para evitar la mora en esta materia.
La práctica revela que los fallos relacionados al derecho electoral duran años para ser conocidos y fallados por ante el Poder Judicial. Ahí está la amenaza a esta parte de la democracia.
En el 2016 el TSE demostró, al fallar a tiempo oportuno todos los asuntos de los que fue apoderado y así lo ha hecho siempre.
Si queremos una democracia oportuna y más efectiva en tiempos de elecciones el derecho electoral debe ser administrado absolutamente y de manera exclusivo por el TSE.
Los procesos electorales no son como los procesos judiciales ordinarios. Ambos requieren requieren una repuesta pronta y cumplida pero los electorales la requieren mas acelerada.


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