SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional (TC) anuló la sentencia de un tribunal de San Pedro de Macorís que ordenó a la Junta Central Electoral (JCE) entregar cédula a 28 descendientes de haitianos indocumentados.
El fallo fue emitido el 29 de mayo de 2012 por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de San Pedro de Macorís., pero la JCE interpuso un recurso de revisión en el TC.
En su decisión, que cuenta con los votos disidentes de Ana Isabel Bonilla y Katia Jiménez, el TC establece que es necesario saber si los padres o alguno de ellos eran dominicanos al momento de la inscripción en la Oficialía Civil o si se encontraban en el país como un extranjero transeúnte.
Indica que no es posible expedir el documento a estas personas hasta tanto no terminen las investigaciones.
Dispuso que la JCE someta los originales de los certificados de declaración de nacimiento al tribunal competente en un plazo no mayor de 45 días para que éste determine su validez o nulidad.
«En el presente caso, conviene destacar que la situación de los recurridos no es homogénea, por lo que para analizar las pretensiones objeto de amparo, es necesario agruparlos, tomando en cuenta la documentación que tiene cada uno de ellos”, precisa.
Plantea que constan en el expediente copias de actas de nacimiento de Anyelina Jean Polemin y Maribel Saint Louis Noel, en las cuales se establece que sus padres poseían como documento, al momento de la declaración de los nacimientos, «fichas».
La Alta Corte ordenó a Migración que otorgue en un plazo de 10 días un permiso especial de estadía temporal en el país a Jean Polemin y Louis Noel, hasta que el «Plan nacional de regularización de los extranjeros ilegales radicados en el país», determine sus status.
eg/am
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