¿Puede la Constitución ser inconstitucional?
A pesar de la sentencia 352/18 del Tribunal Constitucional (TC), por medio de la cual dicho tribunal declaró inadmisible una acción directa de inconstitucionalidad que pretendía que el TC declarara inconstitucional el vigésimo transitorio de la Constitución del 2015, con el cual al Presidente actual de la República Danilo Medina (quién patrocinó y avaló lo pactado en la Reforma del 2015), le queda vedado no solo una segunda reelección consecutiva, sino la posibilidad de volver a aspirar al cargo de Presidente o Vicepresidente, algunos abogados de la resistencia, se niegan a cerrar el debate, descartando que se dé por concluido el mismo.
Afirman que es errado el criterio tanto del Tribunal Constitucional (TC), como de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), de que la Constitución no puede ser inconstitucional, alegando que ciertamente, estando el Poder de Reforma en manos de la Asamblea Nacional Revisora (sujeto al control arbitrario de políticos), éste podría perfectamente lograr que se proclame una reforma, que termine validando una reforma constitucional inconstitucional.
Es decir, que en el caso que lo anterior (una Reforma Constitucional), se llegara a concretizar, eso equivaldría a doblegar la Constitución frente a un Poder Constituido por la propia Constitución, es decir, por parido de ella misma, por lo que tal reforma terminaría vulnerando el Principio de Supremacía Constitucional.
La pregunta obligada es: Si el Proceso de Reforma de la Constitución solo puede hacerse en la forma que ella misma lo indica, ¿Cómo podría ese mismo Poder de Reforma en manos de la Asamblea Revisora, ignorar o dejar de seguir el mandato constitucional, llevando a cabo una reforma que no es conforme con el mandato constitucional que señala la forma (el camino) de cómo podría reformarse?
Sin embargo, en algunos surge la inquietud, de si podría el poder político, utilizando su mayoría mecánica en el Congreso Nacional, lograr en un Proceso de Reforma Constitucional, y que ésta sea inconstitucionalmente reformada, es decir, que dicho proceso se lleve a cabo desconociendo la disposición constitucional que establece cómo ésta puede ser reformada. En otras palabras, que podría una reforma constitucional devenir en inconstitucional.
Si el procedimiento para llevar a cabo la reforma constitucional no se ajusta a lo que dispone la propia constitución, pienso que no podría superar o salir airoso el Poder de Reforma a través del Constituyente esa infracción constitucional, y producir una reforma constitucional inconstitucional. Y es que todos estamos contestes de que la reforma a la Constitución solo podrá hacerse en la forma que ella misma lo indica.
No olvidemos que dentro del contenido constitucional, tenemos las llamadas cláusulas de intangibilidad (que no pueden ser tocadas), las cuales sirven como una especie de autoprotección del mismo texto constitucional frente a una posibilidad de una reforma constitucional inconstitucional. En la misma medida, en su función ordenadora, la Constitución se asegura que el Proceso de Reforma a sí misma, para no caer en una infracción al texto constitucional, debe ajustarse a la voluntad de lo que dispuso el Constituyente.
Pero nuevamente sobreviene otra pregunta: ¿No puede el Constituyente variar su criterio en una nueva reforma constitucional, sobre aquellas cosas que no caen dentro del ámbito de las normas de intangibilidad? Ejemplo de lo anterior es la cláusula que dispone que ninguna modificación a la Constitución puede versar sobre la forma de Gobierno, estableciendo expresamente que deberá ser siempre civil, republicano, democrático y representativo.
Finalmente, lo que todo parece indicar, es que la Constitución no puede ser declarada inconstitucional, que lo que sí podría caer en lo inconstitucional, podría ser el proceso de reforma si no sigue las directrices que la misma Constitución ordena expresamente para poder ser reformada.
El autor es abogado con una Maestría en Derecho Penal y Procesal Penal, y cursando una Maestría en Derecho Constitucional.

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