SANTO DOMINGO.- El abogado y político Julio Cury insiste en que el presidente Danilo Medina puede optar por un nuevo mandato en el año 2020 sin necesidad de una reforma a la Constitución de la República.
Alegó que el párrafo transitorio que se introdujo a la Carta Magna para evitar que Medina pueda optar por la repostulación en el 2020 viola el principio de igualdad, al permitir a otros ex presidentes que puedan aspirar al cargo, excepto al actual.
“Si el transitorio hubiese rezado: Todo presidente, todo ex mandatario que hubiese optado por la repostulación al momento de la proclamación de esta Constitución, no podrá ser candidato en el 2020 ni en lo sucesivo, eso hubiese incluido la imposibilidad no sólo de que Danilo Medina, que iba a aspirar en el 2016 pudiese presentarse en el torneo electoral del 2020, sino también Hipólito Mejía y Leonel Fernández, que intentaron previamente la repostulación, entonces no habría violación a la igualdad”, dijo Cury al ser entrevistado en el programa “Síntesis con Michael Hazim”.
Explicó que «sin embargo y de una forma irracional, el legislador constituyente se interesó en cerrar el camino de la repostulación (de Medina) para el 2020 y en lo adelante a uno de los tres, con lo cual se configuró la pulverización del derecho de igualdad”.
Añade que ese párrafo transitorio masacró el derecho de la igualdad y a su vez contabilizó un período que estaba fuera del alcance del Constituyente del 2015, cuando se hizo la reforma.
A su juicio, es absurdo pretender apoderar al Tribunal Constitucional para declarar inconstitucional una norma de la misma Constitución, pero los legisladores que aprobaron la reforma pueden volver atrás y desconocer situaciones jurídicas que se han creado al amparo de una constitución o ley anterior.
Acotó que el primer órgano que debería discutir si inscribe o no la precandidatura presidencial de Medina es el Partido de la Liberación Dominicana, que deberá dar un acto administrativo ofreciendo los motivos jurídicos por lo que decidiría inscribirlo, lo cual daría paso a una impugnación ante el Tribunal Superior Electoral que como órgano jurisdiccional correspondiente haría un ejercicio de ponderación y determinaría si en efecto puede ser o no candidato a la presidencia.
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