Cuando contraemos matrimonio nos imaginamos que la unión será alegre y próspera para siempre, pero no todos tendremos la misma suerte. Es por ello, que debemos comprender que cuando las relaciones de pareja definitivamente no funcionan, después de acudir a terapias, la separación emocional y legal es pertinente. En ese sentido, consideramos oportuno exponer a la sociedad los elementos fundamentales del divorcio.
La institución se rige por la Ley 1306-BIS y la Ley 142, de ambas, colegimos que el divorcio es la disolución del matrimonio de los esposos en vida, dictaminado por el tribunal competente, a solicitud de ambos cónyuges o solo a solicitud de uno de ellos. La muerte también disuelve el matrimonio.
Sobre el divorcio por mutuo consentimiento existe la decisión de ambos cónyuges de disolver el matrimonio con excepción de que el matrimonio tenga más de 2 años y menos de 30 años, el esposo tenga menos de 60 años y la esposa tenga menos de 50 años.
El acuerdo es plasmado ante Notario Público mediante el Acta de Convenciones y Estipulaciones, donde se definen temas como el uso del domicilio conyugal, monto de la pensión alimenticia, custodia compartida, régimen de las visitas, liquidación del caudal…
Mientras que el divorcio por causa determinada es cuando la petición es presentada ante el tribunal, con el ministerio de abogado, por uno solo de los cónyuges. Para disolver este matrimonio se necesita presentar evidencias de las acciones que justifiquen la separación, tales como: adulterio, ausencia decretada por el tribunal, condenación a pena criminal, sevicias o injurias graves contra el otro cónyuge, abandono voluntario, alcoholismo, drogadicción…
La incompatibilidad de caracteres es el proceso que se realiza con mayor regularidad en el divorcio por causa determinada. Sin embargo, para justificarla se necesita demostrar que la vida es infeliz, la convivencia es intolerable y la situaciones es de conocimiento público.
La otra tipología de divorcio es al vapor, el cual es un procedimiento diseñado para disolver por mutuo acuerdo y en corto tiempo el matrimonio de los extranjeros y los dominicanos que residen fuera del país.
Los requisitos básicos para su procedencia son que los cónyuges: residan en el exterior, hayan contraído nupcias en otras naciones, elijan libre y voluntariamente otorgar competencia a un tribunal dominicano y al menos uno de los cónyuges se presente a la audiencia, mientras que el otro puede ser representado por un apoderado especial.
jpm

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