Hurgando entre los 738 artículos que contiene nuestro actual Código de Trabajo, identificamos con pavor la violación a la Constitución de la República en 16 de los más elementales, algunos de los cuales hacen alusión a derechos fundamentales de trabajadores y empleadores. Procedimos a realizar una revisión exhaustiva a la propuesta de reforma que ha presentado la comisión compuesta por seis de los cuales insisto, solo hay dos expertos en derecho del trabajo. Solo dos artículos de los que fueron identificados como violatorios a la Carta Magna han sido incluidos en la propuesta de Reforma Laboral. Algunos sectores advierten que el empresariado pretende imponer una contrarreforma, una percepción que sigue ganando espacio entre las mayorías que piensan que solo se pretende reducir los derechos de la mujer embarazada: mutilar el primer empleo y eliminar la cesantía; aumentar la jornada de trabajo y desnaturalizar el carácter social del derecho del trabajo para convertirlo en un derecho eminentemente civil en el que la voluntad del poderoso sobre el más débil tiene fuerza de ley, contrariando el orden público configurado con la intervención del Estado como regulador de la relación laboral. Los encomendados del Poder Ejecutivo han preferido omitir la revisión de artículos que violan derechos fundamentales, incluso han eludido el concepto control de la constitucionalidad, ya que abriría una “caja de pandora” que implicará el estudio de toda la legislación para determinar su conformidad con la constitución de la República. Movidos por la preocupación, un grupo de profesionales hemos elevado una acción de inconstitucionalidad con la que pretendemos que prevalezca la supremacía de la constitución y de los tratados, y convenciones internacionales en el proceso de reforma laboral, se trata de someter ante el constitucional el análisis de una parte importante del código de trabajo, a fin de que varios artículos sean expulsados del ordenamiento jurídico nacional por contrariar la constitución, aun cuando la comisión para la reforma laboral no hace alusión a ellos. Especial agradecimiento a las licenciadas Yudelka, Indhira y Yulibelys Wandelpool Ramírez, quienes dedicaron sus mejores esfuerzos para hacer posible una iniciativa inspirada en el ideal de justicia social que todos merecemos. Los dominicanos necesitamos una legislación laboral igualitaria; que no restrinja el derecho a un recurso, que no limite la libertad en el trabajo, que propugne por un verdadero derecho a la sindicalización, que garantice el principio de presunción de inocencia de los trabajadores sometidos a procesos penales y que reconozca equitativamente derechos laborales a las trabajadoras domésticas. Merecemos: «Un Código de Trabajo para Todos».
¡Un Código de Trabajo para todos!
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