Abismal laguna constitucional
Una enorme y mortal laguna jurídica en la Constitución dominicana que parece permitir mediante una simple ley la naturalización en masa de un número ilimitado de personas, ha sido puesta al descubierto por la reciente ley especial de naturalización.
Dicha laguna debe ser eliminada al más breve plazo mediante una enmienda constitucional que establezca un límite firme y claro al número de naturalizados por año.
Si no, en un futuro los enemigos mortales de la República Dominicana podrían explotar dicha laguna para, mediante una simple ley, naturalizar masiva e instantáneamente a cientos de miles o millones de personas bajos criterios antojadizos, lo que no solamente iría en detrimento de los cuatro millones de dominicanos pobres (40% de la población) y de quienes pagan impuestos, sino que podría hacer sucumbir a la República Dominicana bajo el control político de sus enemigos.
La laguna jurídica permite modificar de hecho mediante una simple ley el régimen de nacionalidad de la República Dominicana, o sea, “seudo-enmendar” el Artículo 18 de la Constitución, en flagrante violación del espíritu, si no la letra, del artículo 247 de la Constitución vigente que requiere una Asamblea Nacional Revisora seguida de un referendo aprobatorio para modificar el régimen de nacionalidad del país.
Es sumamente dudoso que la naturalización en masa sobreviva un escrutinio constitucional, según se explica en https://almomento.net/articulo/163306/OPINION-El-Golpe-de-Estado-a-la-Constitucion y https://opiniondigital.com.do/detalles.php?id_noticias=321.
Sin embargo, sería muchísimo más seguro para el país, que este congreso inicie las gestiones necesarias para enmendar al más breve plazo el Artículo 19 de la presente Constitución, introduciéndole un límite firme y claro al número de personas que puedan ser naturalizadas por año.
De esta manera, quienes quieran en el futuro hacer daño o destruir a la República Dominicana mediante la naturalización en masa necesitarían no solo una contra-enmienda constitucional, sino también ganar un referendo aprobatorio, lo que les resultaría virtualmente imposible de lograr.
Dicho límite se puede establecer en término de la población de la República Dominicana de acuerdo al Censo oficial. Por ejemplo, podría ser un naturalizado al año por cada cien mil dominicanos, lo que arrojaría unos 100 por año con la población actual de unos 10 millones.
Recalcamos que entendemos que la mencionada ley de naturalización colectiva solamente beneficia a aquellos extranjeros que fueron inscritos irregularmente en el Registro Civil dominicano. Sin embargo, si la laguna jurídica no es corregida, en un futuro otras leyes podrían beneficiar a otros grupos muchísimo más numerosos.
Por ejemplo, un inescrupuloso mercenario de la política podría desde la Primera Magistratura y con una ínfima mayoría congresual, la que podría incluso ser obtenida a través de prebendas, amenazas u otros medios ilícitos, promulgar una ley de naturalización en masa que beneficie a todos los nacidos ¡en cualquier lado de nuestra isla!, lo que incluiría ¡a la población entera de Haití! (en efecto, una estocada mortal para la República Dominicana).
Por supuesto que el anterior sería un abuso extremo, que citamos precisamente para ilustrar la extrema peligrosidad de la naturalización en masa ilimitada. Sin embargo, el depravado podría limitarse a políticas menos escandalosas, pero que además de ser bastante dañinas a corto plazo, a la postre terminarían en lo mismo.
Por ejemplo, el depravado podría periódicamente naturalizar en masa a todos los nacidos en territorio nacional a quienes constitucionalmente no les toque la nacionalidad dominicana. Si la mayoría de las haitianas intencional e ilegalmente cruzan la porosa frontera para dar a luz en territorio dominicano, – quizás con la ayuda o aquiescencia de la misma mercenaria administración – y a sus descendientes cada cierto tiempo el depravado los naturaliza en masa, eventualmente la mayoría de la población haitiana quedaría 'dominicanizada' con derecho al voto, para determinar el destino final de la República Dominicana.
Noten que, en esta ilustración el depravado mediante una simple ley de naturalización en masa, cambiaría de hecho el régimen de nacionalidad dominicano a uno de jus soli sin restricciones (o incluso a uno más abierto aún que abarque más allá del territorio nacional) contrario a lo establecido por la Constitución. O sea, él acabaría “seudo-enmendando” de hecho el Artículo 18 de la Constitución mediante una simple ley, en flagrante violación del espíritu, si no la letra, del artículo 247 de la Constitución vigente. Esto ilustra la abismal laguna jurídica presente en nuestra Constitución que debe ser urgentemente corregida.
En conclusión, una enmienda al Artículo 19 de la Constitución que establezca un límite firme al número de naturalizados por año es perentoria para corregir la abismal y peligrosísima laguna jurídica que parece permitir la naturalización masiva ilimitada mediante una simple ley. Esta enmienda evitaría que nuestros enemigos mortales se aprovechen de dicha laguna para hundir a la República Dominicana.

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