POR WILLIAMS REYNOSO SANCHEZ
La sociedad dominicana atestigua una acelerada descomposición social y familiar que demanda, con carácter de extrema urgencia, una respuesta institucional contundente, coordinada y adaptada a los nuevos tiempos. No podemos seguir abordando la protección de nuestras familias mediante parches burocráticos ni entidades fragmentadas que actúan como islas desvinculadas. El Estado tiene el deber inalienable de velar por el bienestar del núcleo familiar desde la gestación hasta la adultez.
Tragedias recientes exponen de forma desgarradora la vulnerabilidad de nuestra niñez. Un caso impactante que ha conmocionado a la opinión pública ocurrió en el municipio de Haina, provincia de San Cristóbal, donde las autoridades intervinieron las instalaciones de la denominada “Fundación Restaurando Vida (Un Muerto que Revive)” tras denuncias comunitarias.
En el lugar, fueron rescatados 14 niños, niñas y adolescentes (con edades alarmantes que van desde los tres meses hasta los 13 años) sometidos a graves situaciones de abuso físico, aislamiento, trabajos forzados y desnutrición severa.
Este lamentable suceso —descubierto únicamente gracias al heroísmo de un niño de 12 años que logró escapar para pedir auxilio en un destacamento policial— retrata sin piedad la ausencia de un monitoreo estatal efectivo y en tiempo real. No podemos permitir que la salvación de la infancia dependa del azar; el Estado está en la obligación ética y legal de anticiparse al horror.
El Artículo 55 de la Constitución de la República Dominicana consagra a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad y obliga al Estado a garantizar su protección económica, social y jurídica. Asimismo, la Carta Magna garantiza derechos fundamentales e inalienables como el derecho a la vida (Artículo 37), el derecho a la salud (Artículo 61), el derecho a una vivienda digna (Artículo 59) y el derecho a la educación (Artículo 63).
Complementariamente, el Artículo 39 promulga el Derecho a la Igualdad y la proscripción absoluta de la discriminación, lo cual se alinea perfectamente con el bloque de constitucionalidad (Artículo 74) comprensivo de la Convención sobre los Derechos del Niño, la CEDAW y la Convención de Belém do Pará.
A pesar de estos mandatos constitucionales, la respuesta estatal sigue estando atomizada y sumida en una preocupante inercia. Garantizar que los padres cumplan con la obligación cívica y legal de enviar a sus hijos a la escuela, que los menores no sufran desamparo y que tengan sus derechos plenamente protegidos exige una reforma estructural profunda.
Por esta razón, resulta imperativo avanzar hacia la creación del Ministerio de la Familia en la República Dominicana (MIFAMILIA).
Es fundamental aclarar la realidad del panorama político para evitar lecturas erróneas: el Poder Ejecutivo no ha depositado ningún anteproyecto de ley de su autoría ante el Congreso Nacional para materializar este ministerio. Aunque el Ejecutivo ha evaluado la fusión de carteras dentro de sus planes de reingeniería estatal y optimización del gasto público, su agenda ha priorizado y promulgado otras reformas estructurales complejas, como la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia.
Sin embargo, las prioridades del Estado deben reenfocarse; ninguna estructura burocrática puede estar por encima de la salvaguarda de la vida y del núcleo familiar. Ante la falta de diligencia gubernamental para someter una pieza formal, y a pesar de las constantes reintroducciones de propuestas por parte de legisladores comprometidos, es el Congreso el que debe tomar el liderazgo definitivo.
Bajo este nuevo diseño institucional, amparado en los principios de eficiencia, racionalidad del gasto y coordinación de la Ley Núm. 247-12 Orgánica de la Administración Pública, se debe ejecutar una fusión por absorción total del Ministerio de la Mujer (Ley Núm. 86-99) y del Ministerio de la Juventud (Ley Núm. 49-00).
Esta reingeniería estratégica no expandirá el gasto público, sino que eliminará duplicidades de altos cargos y viabilizará que el 100% de los fondos liberados se destine directamente a la inversión social y de protección.
Organigrama
El organigrama unificado operará exclusivamente a través de cuatro viceministerios especializados:
• Viceministerio de la Niñez y la Adolescencia: Órgano estratégico encargado de fiscalizar y garantizar la protección integral de los menores, erradicando situaciones de calle, explotación o maltrato. Articulará programas directos con el CONANI para asegurar su formación en valores dentro del hogar y su asistencia obligatoria a las escuelas.
• Viceministerio de la Mujer: Centrado en la equidad de derechos, el empoderamiento socioeconómico y la dirección de sistemas preventivos y telemáticos para erradicar de forma tajante la violencia de género y proteger a las víctimas.
• Viceministerio de la Juventud: Diseñado para atender de forma estricta las necesidades de la población de 18 a 35 años en materia de empleo, innovación, becas e inserción en la economía digital.
• Viceministerio del Hombre: Enfocado en promover el cumplimiento de los deberes ciudadanos, la salud mental, la paternidad responsable y la gestión obligatoria de centros telemáticos de reeducación conductual frente a la violencia intrafamiliar.
Para que esta estructura tenga verdaderas garras operativas, la pieza legislativa debe estar blindada tecnológicamente y armonizada directamente con las herramientas sancionadoras del nuevo Código Penal de la República Dominicana (Ley Núm. 74-25).
jpm-am

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