En el contexto del debate jurídico y político en la República Dominicana, respecto a la constitucionalidad o no del Memorándum de Entendimiento para regular varios asuntos de interés bilateral con los Estados Unidos, existe una guía internacional de actuación para asumir compromisos vinculantes y no vinculantes, por medio de actos de carácter jurídico y político.
En principio, un ejemplo relevante de acto político internacional no vinculante es el denominado Memorándum de Entendimiento, adoptado por República Dominicana y Estados Unidos en fecha 12 de mayo del 2026 genera un torbellino de consideraciones de carácter jurídico y político, el cual requiere ser evaluado con pinza, para determinar si compromete o no la soberanía nacional.
Desde el contexto dogmático los denominados Memorándum de Entendimiento no están regidos por el Derecho Internacional Público, especialmente por la Convención de Viena de 1969, sin embargo, determinados
Doctrinarios como el profesor Antonio Remiro Brotón, en su obra Derecho Internacional Público, sostiene que entre actos Jurídico, Político, Vinculante y No Vinculante, no existen barreras y considera que ambos deben recorrer los procesos constitucionales para surtir efectos, toda vez que generalmente un acto jurídico tiene implicaciones políticas y
Los actos político internacionales son expresiones de voluntades entre gobierno, no de Estado, y son estudiados por la Ciencia Política, más que por el Derecho Internacional Público. Entre los actos políticos internacionales están las declaraciones unilaterales, acuerdo o memorándum de entendimiento, acuerdo de intención, las resoluciones de los órganos colegiados, como las Naciones Unidas, OEA, UE, Parlacen, G-7, G-20, entre otros.
Contrario a los actos políticos internacionales, que algunos doctrinarios consideran no vinculante, existen los actos jurídicos internacionales vinculantes, que están amparados en la Convención de Viena de 1969, los cuales requieren cierto rigor y establecen compromisos firmes de los Estados. Existen enfoques diferentes sobre la existencia per se de actos jurídicos internacionales no vinculantes, planteándose que todo compromiso que suscriba un jefe de Estado o sus representantes legales son vinculantes y obligatorios por naturaleza.
Los actos jurídicos internacionales vinculantes están regidos por el principio Pacta Sunt Servanda, la Carta de las Naciones Unidas, la Corte Internacional de Justicia y sobre todo por la Convención Up supra. Estos actos jurídicos requieren pasar el cedazo constitucional y administrativos de los Estados participantes y deben ser registrados en la Secretaría de un organismo regional o internacional para comprometer la soberanía y la responsabilidad de los Estados.
El núcleo duro de los actos jurídicos internacionales vinculantes y no vinculantes radica en la afectación o no de la responsabilidad internacional del Estado, la soberanía nacional, la reputación internacional de los funcionarios y sus instituciones, la buena fe del Estado, las sanciones, la nulidad y sobre todo la previsibilidad de crisis de carácter político o jurídico.
Para determinar si un acto político o jurídico de connotación internacional es o no vinculante es necesario una evaluación profunda del espíritu, contenido, obligatoriedad y alcance, hecha por equipos
Es importante plantear, como cuestión de alta política de Estado, que como no conocemos de forma inextensa el denominado Memorándum de Entendimiento en debate en la opinión pública, es necesario que los actores, operadores jurídicos y políticos del Estado evalúen a profundidad dicho memorándum, para prevenir situaciones enojosas del pasado, parecido al reconocimiento por decreto de la Competencia de Corte Interamericana de los Derechos Humanos, 1999, caso Sun Land, 2007, Mia Cargo 2021 y la Declaración Conjunta sobre el uso de las aguas del rio Dajabón, 2023, firmado entre el Canciller haitiano y un Vice Canciller dominicano y así prevenimos conflictos que afecte la República Dominicana en su relación con su mejor socio y aliado: Los Estados Unidos.
En definitiva, si no tenemos certidumbre de la naturaleza o connotación respecto a si un acto internacional es jurídico, político, vinculante o no vinculante, lo mejor es no suscribirlo ya que su término puede ser más complicado que su adopción.
jpm-am


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