POR EDWIN DE LA CRUZ
En la discusión laboral dominicana se escucha con frecuencia la expresión derecho adquirido, especialmente cuando se aborda el tema de la cesantía laboral. Sin embargo, más allá de su uso reiterado, conviene detenerse a reflexionar sobre su verdadero alcance y su importancia dentro del sistema de protección social.
Un derecho adquirido es aquel que ha sido ganado conforme a la ley y que se incorpora de manera definitiva al patrimonio jurídico de una persona. No se trata de una expectativa ni de una concesión circunstancial, sino de una garantía que ofrece estabilidad y seguridad frente a posibles arbitrariedades. En el ámbito laboral, estos derechos se construyen con el tiempo y el trabajo continuo.
La República Dominicana está consagrada en el Código de Trabajo como una obligación legal del empleador y un derecho del trabajador cuando la relación laboral termina sin responsabilidad de este. Es el reconocimiento del valor del tiempo servido y del aporte realizado al desarrollo productivo.
No obstante, la cesantía no debe verse únicamente como una compensación económica. La pérdida del empleo representa una de las contingencias sociales más sensibles, ya que afecta de manera directa la estabilidad económica y familiar del trabajador. En ese escenario, la cesantía cumple una función protectora: permite enfrentar el desempleo con un mínimo de respaldo.
Desde esta perspectiva, la cesantía puede y debe entenderse como parte de la seguridad social. Su finalidad es amortiguar el impacto del desempleo y preservar la dignidad del trabajador en un momento de vulnerabilidad. Reconocerla así no altera su naturaleza jurídica, sino que reafirma su sentido social.
Defender la cesantía es defender un derecho adquirido y, al mismo tiempo, una expresión concreta de justicia social. Es afirmar que el trabajo no solo genera ingresos, sino derechos que deben proteger a la persona incluso cuando el empleo llega a su fin.
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