POR ROMMEL SANTOS DIAZ
La libertad personal es un derecho indispensable para el desarrollo del accionar en sociedad de todo ser humano, reconocido de modo expreso en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y en los textos constitucionales de los Estados de América Latina y el Caribe. Sin embargo, no se trata de un derecho absoluto, sino que admite restricciones.
Conviene establecer que los derechos señalados anteriormente sólo pueden llevarse a cabo en estricta observancia de los requisitos que, para tal efecto, se encuentran previstos en las normas internacionales y nacionales.
En este sentido, la libertad personal es un derecho fundamental que sólo puede ser restringido en determinados supuestos de hecho, en virtud de una orden expedida por la autoridad competente ( excepto en el caso de flagrante delito) y durante los plazos previstos en las normas constitucionales o legales.
La obligación de cumplir con estas condiciones se encuentra prevista tanto en los instrumentos internacionales como los textos constitucionales de los países de la región, los cuales se complementan mutuamente. Al respecto el , el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ( Art. 9, numeral 1) establece que ¨Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en esta¨.
Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos ( Art. 7, numeral 2) señala que ¨ Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Parte o por las leyes dictadas conforme a ellas¨.
La ratificación del Estatuto de Roma por parte de un Estado implica reconocer y aceptar la posibilidad de que la Corte Penal Internacional expida una orden privativa de libertad contra una persona que se encuentra en su territorio. Esta orden de privación de la libertad puede darse bajo las siguientes situaciones:
a) Orden de detención para la investigación de uno de los crímenes internacionales de competencia de la Corte Penal Internacional o;
b) Sanción privativa de la libertad por la responsabilidad en la comisión de un crimen internacional previsto por el Estatuto de Roma.
Disposiciones similares se encuentran previstas en la en el texto de la constitución dominicana como fundamento del Estado Social y Democrático de Derecho.

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