POR ROMMEL SANTOS DIAZ
Muchas constituciones otorgan a los Jefes de Estado una potestad discrecional de conceder amnistía o perdones judiciales. Este es un aspecto fundamental a considerar por el Estatuto de Roma en las obligaciones de los Estados Partes de la Corte Penal Internacional.
Un Jefe de Estado podrá otorgar una amnistía o perdón judicial en relación a cualquier juicio o sentencia judicial nacional, cuestión esta de orden interna de los Estados Partes de la Corte Penal Internacional.
En otro orden, si se le concede un perdón judicial a la persona posteriormente a ser condenada a nivel nacional, la Corte Penal Internacional no procesa a la persona salvo si los procesos tenían como fin el sustraer a la persona de su responsabilidad penal.
Sin embargo, el Jefe de Estado no podrá utilizar esta potestad cuando la persona haya sido condenada por la Corte Penal Internacional. El Estatuto de Roma prevé que sólo la Corte tiene la facultad de reducir la pena que esta impuso a una persona.

La cuestión de amnistía y otros asuntos similares no esta específicamente mencionado en el Estatuto de Roma, aun en aquellas disposiciones sobre la complementariedad.
Lo anterior refleja los distintos puntos de vista de la comunidad internacional en cuanto a la efectividad de tales medidas para alcanzar una paz y reconciliación duraderas.
Existen también distintas medidas para la concesión de amnistías en las distintas jurisdicciones internacionales, algunas son mas expeditas que otras.
Cuando la Corte Penal Internacional se encuentra resolviendo un asunto de admisibilidad, considerara los esfuerzos que verdaderamente estén llevándose a cabo en los Estados y sin duda tomará en cuenta el verdadero enjuiciamiento y el genuino proceso de investigación realizado.
La Corte Penal Internacional también considera el fundamento bajo el cual se sustentó la decisión de no enjuiciar a una persona, para determinar si la Corte debe o no interferir con un verdadero proceso de reconciliación.


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