Ley contempla uso de botiquín 

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EL AUTOR es abogado. Reside en Santo Domingo.

El Agente de DIGESETT que levantó “multa” a chofer de vehículo por no tener el botiquín y extintor, actuó apegada a la ley.

Todas las legislaciones en materia de transporte terrestre del mundo contemplan el uso de extintor y botiquín en los vehículos público o privados para ser usado en caso de emergencia. La RD no es la excepción en esta materia.

La ley 63-17 establece el uso de estos aditamentos en dos artículos. Expresa la ley que para proveer el transporte colectivo los conductores de vehículos en cualquier modalidad deben tener dispositivos para ser usados en caso de emergencia. Esto se refiere a botiquín, extintor y otros mecanismos de auxilios.

En otro artículo, la ley se refiere al uso de vehículos en las vías públicas, el cual debe llevar los equipamientos y aditamentos que los diversos tipos de vehículos deben tener. Este artículo debe ser desarrollado por un reglamento.

Este reglamento ya se elaboró, No. 5-19 Reglamento de la Inspección Técnica Vehicular. El mismo ordena que la inspección técnico vehicular incluye el interior del vehículo.

 

“Artículo 103.- Seguridad del usuario. Los operadores del transporte y los conductores de los vehículos, en cualquiera de las modalidades, garantizarán la seguridad de los usuarios, y deberán cumplir con las disposiciones siguientes: 1. Proveer en el transporte colectivo de pasajeros urbanos con dos (2) puertas en el costado derecho, una para entrar y otra para salir, así como dispositivos para ser usados en casos de emergencia, los minibuses y autobuses con capacidad para veintiuno (21) o más pasajeros. Sin perjuicio de las adaptaciones necesarias para que los mismos sean accesibles para las personas con discapacidad…”

“Artículo 192.- Requisitos de equipamiento. El INTRANT reglamentará lo relativo al equipamiento y los aditamentos requeridos para los diversos tipos de vehículos de motor y las características de éstos conforme al destino de cada tipo de vehículo para la obtención del Marbete de Inspección Técnica Vehicular. La violación a esta disposición será sancionada con multa equivalente de uno (1) a cinco (5) salarios mínimos que imperen en el sector público centralizado y los puntos en la licencia determinados por el reglamento correspondiente.”

En cuanto al régimen sancionador, la ley contempla un artículo de carácter general que establece que cualquier violación a las reglas de esta ley y que no tenga una pena directa al mandato se sancionara con una multa equivalente a un salario mínimo.

Artículo 281.- Sanciones. …. Párrafo I.- Las violaciones a las disposiciones de esta ley, que no prevean una pena específica para su sanción, estarán sancionadas con multa equivalente a un (1) salario mínimo que impere en el sector público centralizado…”

El director de la DIGESETT no debió llamar la atención a la agente que impuso la multa por falta de botiquín. La ley contempla el uso de esta herramienta y si un conductor no tiene el botiquín estaría violando la ley, y en consecuencia, debe ser fiscalizado y levantar la multa correspondiente.

Atendiendo al principio de legalidad administrativa punitivo, la agente de la DIGESETT al levantar la infracción no violó la ley 63-17 sobre tránsito de la RD.

johngarrido@yahoo.es

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Bernardo Pena
Bernardo Pena
2 Años hace

Eso esta muy bien, Pero El Gobierno va a Proveer de Botiquin y de Estinquidores a Los Conductores, esa es mi Pregunta

Arturo Espaillat@Navajita
Arturo Espaillat@Navajita
Responder a  john
2 Años hace

Y me imagino que antes de escribir tu análisis, fuiste y te adjudicaste dichos “equipamientos”…(?)

edgar moreno
edgar moreno
2 Años hace

John: El deber y tener es lo mismo? El deber supone una discrecionalidad, el tiene, supone una obligación.

edgar moreno
edgar moreno
2 Años hace

John, este es un tuit del Magistrado y profesor de derecho constitucional Julio Araujo. Dice todo lo contrario: Que ni la ley 63-17, ni resoluciones del INTRANT, prevén la obligación de que los vehículos transiten con productos de emergencias (botiquín o extintor).
Carecen de base normativa, todas las multas impuestas por ese concepto, al tenor del art. 40.13 de la Constitución. D

edgar moreno
edgar moreno
Responder a  john
2 Años hace

Bueno, Julio es un juez muy acucioso, al igual que tú como abogado y articulista. En todo caso, ambos me están obligando a irme a la ley.

HIPOLITO SUAREZ
HIPOLITO SUAREZ
2 Años hace

MINTIRA ESE ES FALSO, DE TODA FALSEDA, EN NINGUN PAIS DEL MUNDO EXISTE TAN ABSURDA LEY, SOLO EN AQUELLOS PAIS DE CORTE COMUNISTA QUE LOS CORRUPTOS GOBIERNOS SE INVENTAN ABUSIBO IMPUESTA DE SOCABAR A LA CIUDADANIA Y SUMIRLO EN LA MISERIA. COMO LO HICIERON LOS DOS GOBIERNOS MAS CORRUPTOS DE LA HISTORIA DE LA HUMANIDAD, ,LEONEL Y DANILO. PARA SACARLE DE LOS BOLSILLOS LO POCO QUE CONSIGUEN LOS CIUDADANOS. ABINADE SIGUE LOS MISMO DE ESO DOS CORRUPTOS.

Tu tocallo
Tu tocallo
2 Años hace

Por Dios a quien le creemos a el ****r de la nueva dizque ley dice una cosa y el otro dice otra como siempre Dominicanos Eduquemosno para que los politicos dejen de jugar con nosotros los ilestrados ya que a los Ladrones como los politicos les combiene tenernos mal educado para seguir como nos tienen. una prueba de eso es que mataron a trujillo y nos tienen dormido con la dizque «Democracia» mientras ellos viven como reyes a costa del Pueblo.

Última edición 2 Años hace by Tu tocallo
Ramón Gutiérrez
Ramón Gutiérrez
2 Años hace

Por Dios en un país de pobreza y penurias que agente consciente ca’ a pedir ningún botiquín seas serios. Yo fui’ oficial de policía en Nueva York una ciudad con todos los adelantos y reglas del mundo y en mis 20 años de servicio como oficial de policía a ningún conductor se le a pedido ningún botiquín eso es gana de dar multas y castúa dust a la población. La ciudadanía que apenas tiene que para poner algo de gasolina. Por Dios seamos serios.