Agrega que mediante análisis de laboratorio se determinó que el paciente sufría de cólico nefrítico y aunque la doctora le suministraba medicamentos para mitigar los dolores , no presentaba mejoría y seguía padeciendo de vómitos y fuerte dolor abdominal. Fue preparado para una nueva cirugía el 18 de abril de ese mismo año, pero durante este procedimiento registró cambios negativos electro cardiográficos y murió.
Una autopsia arrojó que la causa de la muerte fue “obstrucción por fibrosis del mesenterio y bridas en intestino delgado”, lo que produjo peritonitis septicemia y shock séptico.
Para dictar esta sentencia el tribunal acogió el dictamen presentado por la fiscal Wendy González, quien pidió declarar culpable a la cirujana de violar el artículo 319 del Código Penal Dominicano, que tipifica y sanciona el homicidio involuntario. Este último establece que el que por torpeza, imprudencia, inadvertencia, negligencia o inobservancia de los reglamentos cometa homicidio involuntario, o sea causa involuntaria de él, será castigado con prisión correccional de tres meses a dos años.


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