Cuando la Junta Central Electoral (JCE) proclamó el inicio de la precampaña para la selección de los candidatos a cargos de elección popular, el día 2 de julio de 2023, ya el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) había escogido, el 16 de octubre del 2022, a Abel Martínez como su candidato al cargo de presidente de la República.
De igual manera, para la referida fecha, el expresidente Leonel Fernández había cubierto el territorio nacional con su imagen de candidato, plasmada en cientos de gigantescas vallas publicitarias, como parte de una campaña propagandística disfrazada de institucional, en la que invitó a la ciudadanía a afiliarse a su nuevo partido, Fuerza del Pueblo.
Tanto la propaganda del líder de FP, como la que hizo el candidato del PLD para su selección como candidato presidencial, un año antes de la fecha legal, han violado, de manera flagrante, las leyes 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y 20-23, del Régimen Electoral.
No se puede negar que la propaganda ilegal de los dos principales partidos opositores ha sido de utilidad para sus candidatos, principalmente para el novel aspirante presidencial del partido morado, Abel Martínez, quien ahora es más conocido que antes de aparecer en las vallas. Por su lado, Leonel Fernández ha conseguido, al margen de la ley, visibilizar su partido, todavía poco conocido, y, al mismo tiempo, promocionarse como candidato presidencial.
Para fortuna del debilitado Partido de la Liberación Dominicana y la desconocida Fuerza del Pueblo, la Junta Central Electoral no se ha enterado de sus actividades electorales ilegales, tal y como lo demuestra el hecho de que ni siquiera los ha sancionado con una simple admonición.
Como consecuencia de estas violaciones a las normas electorales, tomando en consideración que la selección de los candidatos forma parte del proceso electoral, se puede sostener que su integridad ha sido afectada irremediablemente.
Los comicios municipales de febrero de 2024 y los presidenciales y congresuales de mayo, en los que serán elegidos 4,113 cargos, deben estar revestidos de transparencia y equidad desde el proceso de selección de los candidatos.
A pesar de haber dictado la Resolución núm. 28/2021, sobre la propaganda permitida y las actividades prohibidas durante la precampaña electoral, contenida en la ley, la JCE no la hizo cumplir.
En ese sentido, están permitidas las reuniones en los locales de los partidos y en locales cerrados y áreas restringidas donde no se obstaculice el libre tránsito ni se interrumpa el normal desenvolvimiento de las actividades que habitualmente realiza la ciudadanía.
Por otro lado, la ley prohíbe las actividades siguientes: 1) colocación de vallas, afiches o cruza calles, salvo en el interior de los locales partidarios, y que no sean visibles al exterior de este, 2) promoción de los precandidatos para ninguno de los niveles de elección previstos en la ley, 3) colocación de cualquier mensaje promocional en monitores o pantallas electrónicas externas, salvo los casos de aquellas que son exhibidas en el interior de los locales, 4) utilización de altoparlantes, bocinas y disco light promocionando a los aspirantes, 5) colocación de mensajes o promociones en los medios radiales, televisivos, medios de mensajería instantánea entre otros; 6) realización de mítines, caravanas y concentraciones de personas en lugares públicos, entre otros eventos.
jpm-am


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