Procurando la recuperación del patrimonio robado
El entonces candidato Luis Abinader, estando en Miami, propuso modificar nuestra ley de Cámara de Cuentas, dándole autonomía financiera al organismo contralor y permiso a la sociedad civil para canalizar observaciones y sugerencias que contribuyan a transparentar la administración de los fondos públicos, algo que no se hace en tiempo real.
Leímos su proyecto de reforma a Ley 10-14 de la Cámara de Cuentas enfocándose en transparencia por su página web de los procesos administrativos y detalles de gastos del Estado. Eso es un buen comienzo.
Pero creemos debemos ir más lejos y centrarnos en una discusión en el Congreso con la creación de un proceso que permita extinción de dominio, es decir, lapropiedad, a favor del Estado de un bien mueble o inmueble y de sumas monetarias obtenidas mediante la comisión de delitos contra la administración pública, el narcotráfico y la trata de personas, entre otros.
Hay varias versiones del proyecto en Congreso, durmiendo el sueño de los sin padrinos.
“Extinción de Dominio siglo 21” podría ser el nuevo nombre de la ley. Su objetivo legal sería la extinción de dominio como un proceso civil dentro de la esfera del fuero Penal, como ocurre con los accidentes laborales, en los que el daño se reclama junto a la acción penal.
Preferimos no inventar un procedimiento específico, sino adecuarnos al proceso de acciones civiles dentro de un proceso penal que está vigente.
Los bienes de la corrupción confiscados actualmente por la Justicia deben ser mantenidos por el Estado, pues la falta de sanción de la ley de extinción de dominio impide su venta, con los gastos que ello implica. Pero todavía más grave es que muchos de quienes han cometido esos groseros delitos sigan impunes.
Pero falta actualizar el código de procedimiento civil y hay un anteproyecto que no se introduce aún al Congreso que contenga las medidas propias para garantizar la ejecución de las sentencias, desde las conservatorias hasta las ejecutorias, regulando todo lo que signifique las garantías para poder ejecutar las decisiones una vez que se dictan. Por eso la importancia que un código le dé a las vías de ejecución.
JPM

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