Luis Abinader promulga ley prohíbe matrimonio infantil y crea gabinete

SANTO DOMINGO.- El presidente Luis Abinader promulgó este miércoles la ley que elimina el matrimonio infantil en el país, y creó por decreto el Gabinete de las Mujeres, las Adolescentes y las Niñas, bajo la dirección del Ministerio de la Mujer.

«El Estado dominicano cumple los compromisos asumidos con otros Estados y organizaciones internacionales que consideran este tipo de práctica como una forma de tortura o mal trato y un mecanismo de violencia a los derechos humanos de las niñas y las adolescentes», dijo un comunicado oficial en referencia al matrimonio infantil.

La ley 1-21 en su artículo uno establece que «tiene por objeto prohibir que las personas menores de dieciocho años contraigan matrimonio, mediante la modificación y derogación de varias disposiciones del Código Civil de la ley 659, del 17 de julio de 1994, sobre actos del Estado Civil».

La nueva ley establece que «las personas menores de dieciocho años no podrán contraer matrimonio en ninguna circunstancia».

En cuanto al gabinete, este lo integrarán los ministerios de la Presidencia, de Interior y Policía, de Defensa, Salud Pública y Asistencia Social, Educación, de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, Trabajo y de Economía, Planificación y Desarrollo.

Además, por un representante del Poder Judicial designado por el Consejo del Poder Judicial, la Procuraduría General de la República, el Servicio Nacional de Salud, el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia, la Policía Nacional, la Oficina Nacional de Estadística, la Universidad Autónoma de Santo Domingo y tres representantes de organizaciones de mujeres.

El Gabinete de las Mujeres, Adolescentes y Niñas se encargará de coordinar políticas para la prevención y erradicación de la violencia contra la mujer, diseñar y ejecutar acciones y estrategias para la implementación y cumplimiento del Plan Estratégico por una Vida Libre de Violencia.

Asimismo, el gabinete analizará y presentará conclusiones sobre aspectos relacionados al tema de la violencia, la igualdad y la equidad de género que le solicite el presidente de la República o por iniciativas propias.

Este lunes, Abinader adelantó que los planes del Gobierno con la reforma de la Policía Nacional son los de constituir un cuerpo especializado para focalizar la asistencia y la protección a las mujeres en todo el país.

«En algunos casos que las mujeres estén amenazadas, y se determina a través de análisis la peligrosidad de su agresor, de manera focalizada se le asignará un oficial para protegerla’, afirmó ayer el gobernante.

La violencia contra la mujer tiene que disminuir «y lo vamos a trabajar como prioridad del gobierno dominicano», agregó.

SALCEDO: 6 miembros emblemática familia contraen covid; uno murió

SALCEDO.- De 9 pruebas practicadas por las autoridades sanitarias a miembros de la emblemática familia Rivas, de aquí, 6 resultaron positivo al Covid 19, y una persona falleció a media tarde de este miércoles en el sector Los Cocos.

Asunción Paulino Rivas (Chuna), directora provincial de Cultura y dirigente comunitaria de la provincia Hermanas Mirabal, informó que la muerta es su cuñada, Iris de Jesús de Rivas, de 67 años, y los enfermos Margarita, Rolando, María Teresa y Julio Rivas, así como Víctor Marte (Víctor Coco), esposo de segunda.

Informó que, a pesar de tener el virus, sus familiares enfermos presentan estabilidad y/o malestares propios delvirus y aseguró que no hay ninguno de gravedad.

«Llamo a la conciencia a los residentes de esta ciudad, de manera especial a los habitantes, no solo de este sector, sino a los nuestros vecinos en Rabo Duro, los cuales, al parecer, están cogiendo esto a relajo y no se están dando cuenta de que es con lo más precioso que tienes el ser humano que se están jugando, que es con la vida de ellos y la de los demás», dijo Chuna.

 

RIO SAN JUAN: Realizarán jornada de pruebas de PCR ante incidencia Covid

Por Nengo Paredes

RIO SAN JUAN.- Las autoridades regionales de Salud Pública, en coordinación con el ayuntamiento municipal y el apoyo de Farovisión, realizarán este jueves una jornada de pruebas de PCR ante la alta incidencia del Covid-19 en este municipio.

La jornada tendrá lugar a partir delas 8:00 de la mañana en el polideportivo del barrio del Hospital.

El operativo incluye fumigación en zonas de foco de infección y entrega de mascarillas.

La acción fue determinada durante una reunión urgente realizada a principios de semana en la Alcaldía, en la que participó el director regional de Salud y las autoridades policiales y municipales.

En ese encuentro, basado en el último boletín de la Dirección Provincial de Salud de María Trinidad Sánchez, el doctor Juan Suero anunció que en Cabrera se habían registrado 589 casos de contagio, datos que fueron refutados por la directora del hospital Doctor Virgilio García de Cabrera, Hilda Luz Suero, quien dijo que los casos positivos de los últimos días en el municipio son apenas 32.

Exministro de Salud llama a no crear incertidumbre con vacuna COVID-19

SANTO DOMINGO.-El exministro de Salud Pública, Bautista Rojas, mostró preocupación por los actores del sistema que están creando incertidumbre entorno a la aplicación de la vacuna contra el COVID-19 en el país.

El también senador de la provincia Hermanas Mirabal expresó que como legislador y médico debe llamar la atención de aquellos que están creando incertidumbre frente a vacuna contra la Covid.

En su cuenta de Twitter dijo «nuestra responsabilidad en este momento es el de ser canales para que el ciudadano genere conciencia sobre la necesidad de que se le aplique el biológico».

Instó a las autoridades adelantarse en los procesos de cadena de frío para almacenamiento de las vacunas.

of-am

No cambian, desgraciadamente, las mañoserías de nuestros políticos

Cambia el año pero no cambian, desgraciadamente, las mañoserías de nuestros políticos, perros hueveros con el hocico chamuscado, por lo que no debe espantarnos leer (aunque estemos en pandemia y con una economía descalabrada que se resentirá aún más con el rebrote de covid-19 que han provocado los necios e insensatos que en este país hacen ola), que los alcaldes y regidores de los ayuntamientos de Barahona y Puerto Plata se aumentaron a sí mismos sus salarios, un palo acechao que según juristas que han opinado en los periódicos viola de manera flagrante nuestra Carta Magna.

La indignación que ha despertado la noticia crece de manera exponencial cuando se recuerda que cientos de miles de ciudadanos y ciudadanas han perdido sus empleos o sus fuentes de sustento a causa de la crisis generada por la pandemia del coronavirus, mientras esos privilegiados ciudadanos, que alcanzaron esa condición gracias al voto de los munícipes a los que se supone deben servir, no solo se dieron el lujo, como los ediles de Barahona, de aumentarse el salario de RD$50,550 a RD$88, 550, sino que en la misma sesión también aprobaron comprarle una yipeta nuevecita al alcalde, además del jugoso aumento que llevó su salario de RD$88, 550 a RD$126, 500.

¡Mas bueno que es así! La acción de esos regidores y alcaldes que desde su condición de funcionarios públicos adoptaron decisiones en beneficio propio, lo que prohíbe de manera expresa la Constitución de la República, debería tener alguna consecuencia, aunque solo sea dejar sin efecto el alevoso aumento.

Pero lo que la experiencia nos ha enseñado es que no conviene hacerse demasiadas ilusiones con la Constitución, ese pedazo de papel, ni con nuestros políticos, que en su inmensa mayoría siguen demostrando que tenía más razón que el carajo aquel sabio que dijo, con tono sentencioso y clarividente, que quien cree en ellos no cree en Dios.

JPM

El derecho a la libertad de expresión y sus límites

Conforme han sostenido reconocidos autores y la propia doctrina jurisprudencial comparada de los derechos humanos, la libertad de expresión protege, en sentido estricto, el derecho a la comunicación sin trabas del pensamiento.

De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, la libertad de expresión es un derecho con dos dimensiones: una dimensión individual, que consiste en el derecho de toda persona a expresar los propios pensamientos, ideas e informaciones; y una dimensión colectiva o social, que consiste en el derecho de la sociedad (de terceras personas) a procurar y recibir información, a conocer los pensamientos, ideas e informaciones ajenos y a estar bien informada. (CIDH. Caso Kimel Vs. Argentina. Sentencia 2 de mayo de 2008).

Asimismo, la Corte Interamericana, en el Informe No.38/97, del 16 de octubre de 1997, párrafo.72, (Caso No.5448, Hugo Bustíos Saavedra vs. Perú), sobre el concepto de la libertad de expresión emitió el siguiente criterio: “se trata de un mecanismo esencial para el ejercicio del derecho a la participación, a la libertad religiosa, a la educación, a la identidad étnica o cultural y, por supuesto, a la igualdad no solo entendida como el derecho a la no discriminación, sino como el derecho al goce de ciertos derechos sociales básicos”. La carencia de la libertad de expresión es una causa que “contribuye al irrespeto de los otros derechos humanos”.

La jurisprudencia interamericana también ha destacado la relación estructural del derecho a la libertad de expresión con el funcionamiento adecuado del régimen democrático. Esta relación ha sido calificada como «indisoluble», «esencial» y «fundamental». (CIDH. La Colegiatura Obligatoria de Periodistas Costa Rica. Opinión Consultiva OC-5/85, del 13 de noviembre de 1985).

Por su parte, el artículo 4 de la Carta Democrática Interamericana caracteriza al derecho a la libertad de expresión y de prensa como “componentes fundamentales del ejercicio de democracia”.

El derecho a la libertad de expresión es un derecho humano, y como tal, se encuentra reconocido en todos los instrumentos internacionales de derechos humanos. En la Declaración Universal de los Derechos Humanos se encuentra establecido en su artículo 19 en los términos siguientes:

“Artículo 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

La Convención Americana de Derechos Humanos reconoce y desarrolla el derecho a la libertad de expresión en los artículos 13.1, 13.2, 13.3, 13.4 y 13.5, los cuales consignan lo siguiente:

“13. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideraciones de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

 13.2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a. el respeto a los derechos o la reputación de los demás.  b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o moral públicas.

13.3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

13. 4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.

13.5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional”.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en sus artículos 19.1, 19.2, 19.3 y 20.1 y 20.2, acerca del derecho a la libertad de expresión establece:
 
“19.1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.

19.2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

19.3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley.

20.1 Toda propaganda en favor de la guerra estará prohibida por la ley.

20.2. Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley.”

En ese orden de ideas, el derecho a la libertad de expresión también se encuentra reconocido en instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos especializados, tales como: la Convención sobre Derechos del Niño (Art.13) y la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas Formas de Discriminación Racial (Art.4), los cuales, al igual que los anteriormente citados, forman parte de los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el Congreso Nacional de la República Dominicana.

La Constitución de la República Dominicana, entre los derechos fundamentales que reconoce, se encuentra el derecho a la libertad de expresión e información. En efecto, la Carta Magna, en su artículo 49,  dispone:

“Artículo 49. Libertad de expresión e información. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa.

1. Toda persona tiene derecho a la información. Este derecho comprende buscar, investigar, recibir y difundir información de todo tipo, de carácter público, por cualquier medio, canal o vía, conforme determinan la Constitución y la ley;

2. Todos los medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas de interés público, de conformidad con la ley;
3. El secreto profesional y la cláusula de conciencia del periodista están protegidos por la Constitución y la ley;
4. Toda persona tiene derecho a la réplica y rectificación cuando se sienta lesionada por informaciones difundidas. Este derecho se ejercerá de conformidad con la ley;
5. La ley garantiza el acceso equitativo y plural de todos los sectores sociales y políticos a los medios de comunicación propiedad del Estado.
Párrafo. El disfrute de estas libertades se ejercerá respetando el derecho al honor, a la intimidad, así como a la dignidad y la moral de las personas, en especial la protección de la juventud y de la infancia, de conformidad con la ley y el orden público.”

En materia de protección del derecho a la libertad de expresión, el Tribunal Constitucional de la República Dominicana ha dictado una serie de sentencias importantes que es preciso destacar.  Una de ellas es la Sentencia TC/0075/16, del 4 de abril de 2016, mediante la cual declaró inconstitucionales varios artículos de la Ley 6132 de Expresión y Difusión de Pensamiento del 15 de diciembre de 1962.

Esta sentencia estableció la inconstitucionalidad de los artículos 46, 47 Y 48 de la referida ley, al considerar que establecían una “responsabilidad penal en cascada” de los directores de medios por el hecho de otro (delitos de prensa cuyos autores eran columnistas o articulistas), lo cual atentaba contra el principio de personalidad de la pena. También declaró inconstitucionales los artículos 30, 31,34 y 37, por establecer sanciones especiales por difamación de los funcionarios públicos y rechazó el alegato de inconstitucionalidad de la tipificación y sanción del delito de difamación e injuria, en virtud de que se justifica con ello la protección del derecho al honor y otros derechos humanos y fundamentales, citando en ese aspecto la sentencia del Tribunal Constitucional de Perú STC-2790-2002-AA/TC, del 3 de enero de 2003.

En la referida sentencia, el Tribunal Constitucional hizo la distinción entre los diferentes objetos que perseguían la Ley 6132 y los artículos 367 y 378 del Código Penal Dominicano respecto del delito de difamación e injuria, estableciendo el criterio siguiente:  “9.10.3. Así, los delitos que se tipifican en una y otra legislación tienen objetos diferentes. La Ley núm. 6132, sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, sanciona los delitos que atentan contra el honor y consideración de las personas que son cometidos “por vía de la prensa”; mientras que los casos de difamación e injuria que se realicen fuera del ámbito regulatorio sancionatorio de la Ley núm. 6132 están reglamentado por el régimen represivo dispuesto en los artículos 367 al 378 del Código Penal dominicano. Incluso, el régimen de prescripción es también diferente en uno y otro caso. La prescripción para el delito de difamación tipificado por el Código Penal conforme al procedimiento común prescribirá en el plazo de tres años, mientras que las acciones fundadas en la Ley 6132 deben ser incoadas dentro de los dos meses que siguen a la difusión de las expresiones de que se trate o del día del último acto de persecución si esta ha tenido lugar”.

De igual manera, mediante la Sentencia TC/0348/19, del 16 de septiembre de 2019, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el artículo 248, numeral 18, de la Ley de Régimen Electoral Núm. 15-19, que sancionaba con penas de 3 a 10 años de prisión los mensajes difamatorios e injuriosos y las campañas falsas a través de los medios de comunicación que atentaran contra el honor y la intimidad de los candidatos.

En la ratio decidendi de dicho fallo, el Tribunal Constitucional estableció como fundamento esencial lo siguiente:

“se advierte que la norma cuestionada establece una sanción penal privativa de libertad mucho más gravosa y desproporcionada [tres (3) a diez (10) años de prisión] que la contemplada para los delitos de difamación e injuria señalados en el Código Penal [seis (6) días a tres (3) meses de prisión]; en la Ley núm. 6132, sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, [quince (15) días a seis (6) meses de prisión] e incluso más desproporcionada que la pena contemplada para la violación del anulado artículo 44, numeral 6, de la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, [tres (3) meses a (1) año de prisión]. Por tanto, esta excesiva penalidad constituye una limitación inconstitucional al derecho a la libertad de expresión durante el período electoral que suprime el adecuado debate respecto de los candidatos nominados a puestos de elección popular, lo que sin duda afecta el correcto funcionamiento de nuestro sistema democrático.”

Vale resaltar que el artículo 44 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos también fue declarado inconstitucional mediante la Sentencia TC/0092/19, del 21 de mayo de 2019.

El Tribunal Constitucional reconoció igualmente la vinculación que existe entre el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y el derecho a la información mediante la Sentencia TC/0288/14, del 5 de diciembre de 2014, en la cual estableció, entre otros motivos, el criterio siguiente:

“e. Todo individuo tiene derecho a la libertad de expresión, esta proviene de la derivación a la información pública, en la medida que una persona no tiene acceso a esta no tiene información; es por esto que no puede expresarse con libertad, no tiene conocimiento de las acciones del Estado y sus funcionarios públicos. (…) ”.

Ahora bien, tal como lo consigna la propia Constitución de la República en el párrafo de su artículo 49, el ejercicio del derecho a la libertad de expresión tiene sus límites, siendo estos, entre otros, los derechos fundamentales a la intimidad y al honor protegidos por el artículo 44 de la Constitución, la protección de los derechos de la niñez y la adolescencia, el derecho a la propia imagen, el derecho a la privacidad, etc.

Esos límites al ejercicio del derecho a la libertad de expresión se encuentran tipificados en diferentes legislaciones nacionales, tales como el Código Penal de la República Dominicana (Art.367) y la Ley de Expresión y Difusión del Pensamiento No.6132 (Art.29), que sancionan el delito de difamación e injuria.

De igual manera, la Ley 1951, del 2 de marzo de 1949, sobre el Régimen Legal sobre Espectáculos Públicos y el Reglamento 824 para el Funcionamiento de la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía, establecen sanciones para el uso de palabras y expresiones inapropiadas en los medios de comunicación.

La Ley 5880, del 3 de mayo de 1962, prohíbe y sanciona con prisión de diez días a un año y multa, la apología al dictador Rafael Trujillo Molina.  El artículo 1 de dicha ley establece lo siguiente: “Artículo 1. Toda persona que alabe o exalte a los Trujillo o régimen tiránico, en alta voz, o por medio de gritos, discursos escritos públicos o emblemas se considerará y juzgará como autor de delito contra la paz y la seguridad públicas y será castigada con prisión de diez días a un año o multa de diez a quinientos pesos o ambas penas a la vez”.

Leyes similares a esta última se encuentran en Alemania respecto al nacional socialismo y Hitler, en Italia respecto del fascismo y Mussolini, y en España, respecto del franquismo y Francisco Franco, está a punto de promulgarse una legislación con idénticos propósitos. El fundamento de la prohibición de dichas expresiones apologéticas es que se trata de manifestaciones infamantes y ofensivas para la memoria de las víctimas de las dictaduras.

La Ley 53-07, del 17 de enero de 2007, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, y Ley 172-13, del 15 de diciembre de 2013, que tiene por objeto la protección integral de datos personales asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos destinados a dar informes, sean estos públicos o privados, en sus artículos 21,22,23 y 24, y 69,70,84 y 86, respectivamente, igualmente establecen prohibiciones especiales respecto de los delitos que se cometen por vía de medios electrónicos, así como respecto de la divulgación de datos personales sensibles que reposen en bancos de datos públicos y privados, estableciendo sanciones penales para los responsables de dichas acciones, como forma de proteger el derecho al honor, la intimidad y privacidad de las personas.

En síntesis, el derecho a la libertad de expresión, si bien constituye un derecho humano y fundamental de primer orden, imprescindible para el debate público, científico, cultural, social, jurídico y político de las sociedades, así como para el desarrollo del sistema democrático, no es menos cierto que, como todos los derechos, tiene sus límites en el derecho al honor, en el derecho a la intimidad, a la privacidad, a la buena imagen, a la protección de los niños y la juventud, en la apología del odio, de la guerra y la discriminación, entre otras circunstancias a que hemos hecho referencia y que se encuentran recogidas en las leyes dominicanas anteriormente citadas, algunas de las cuales requieren de una reforma integral, como es el caso de la Ley 6132 de Expresión y Difusión del Pensamiento y de las normativas que rigen los espectáculos públicos.

JPM

El último de los románticos

POR MAXIMO CAMINERO

(A DANIEL EFRAIN RAIMUNDO) 

“La vida es muy corta y la eternidad muy larga”, fue la respuesta que recibí al último de mis escritos que contestaste “La edad del tiempo”.   

Anoche, en medio de la oscuridad y de la turbulencia vial que acarrean los “highway” en Norteamérica, recibí la noticia de tu partida. 

 No fue el covid, ni la gripe azarosa que te ocupo. Fue tu corazón cansado de tanto exclamar al viento mi hermano. 

 Desnudo como llegaste, ¿qué otra ocurrencia podría tener un ser humano de tu talla? Que sencillo modo de partir…tal y como se llega. 

Daniel Efraín Raimundo

 Me recordaste la anécdota que me contaste en la que tu padre, viendo subir altanero a un orador al podio, vio como todo su aliento se desvaneció ante el público, bajando cabizbajo del escenario. 

 Tu padre, le dijo; “si usted hubiese subido como bajo, habría bajado como subió”. 

 La sabiduría era tu compañía hermano, tu voz de poeta, tu pluma, ¡tu adorada Cuba! Siempre Cuba. Tu mil veces mencionada Placetas. 

 Anduviste cual equilibrista entre las pasiones y fabulas de aquellos que buscando tus halagos anhelaban escalar hasta la cima de la montaña, esa, en la que tu habitabas. 

 Es por eso que disimuladamente y desde el fondo de tu humildad inquieta alcanzaste a llamar a tu refugio “el nido del águila”.  

 Allí te visite varias veces, en tu Santo Domingo adorado. El café y la mecedora y el balcón para el cigarrillo de tu adorado amigo “el último de los románticos”. 

 No Daniel, el último de los románticos eras tú y siempre lo fuiste. Yo quizás sea el último de los piratas, porque nadie podrá negar que en tus escritos abundaban las rosas y los geranios. 

 Sentados frente a frente, de espaldas a tu exquisita biblioteca donde abundaban los que escribiste. Solíamos saciarnos del pasado, como si estuviésemos fuera de esta época. 

 Mantenías en la pared principal colgado aquel inmenso cuadro que pinte, “el retorno”, y que parecía predestinar tu destino una vez alcanzaras llegar donde llegaste. 

 Si hermano, porque llegaste a desapegarte de esta tierra y así lo vi en tus últimos derroches de tintas. Te elevaste como el alma sin tener que llegar a ella. Cosa que pocos alcanzan. 

 Quisiste dar más de lo que tenías y ese afán como si presintieras tu pronta partida lo evocaste ayudando a muchos niños de un campo lejano. 

“sí vieras las caras de esos niños” me decías emocionado. no tienen ni zapatos.  

 “escribe párrafos cortos”, me decías, y así lo he hecho desde tu consejo.  

 Me quisiste como un hermano menor y por eso aceptabas mi lado izquierdo, a pesar de ser tú de ultraderecha.  

 Sabíamos que por encima de nuestras “equivocaciones” no podíamos obviar que había un cariño noble y puro más fuerte que cualquier ideología. 

 Te he llorado hermano, como se llora a un amigo, a un amigo entrañable y bueno. Nunca pensé tener que escribir tu despedida…por lo menos no tan rápido. 

 Don Tiberio nos enterrara a todos con sus 90 y tantos. 

 Alguna vez alcance a llamarte “el poeta de los entierros” porque solías escribir “panegíricos fúnebres” de algún amigo muerto… voy por ese camino… 

 Por eso aquí termino hermano Efraín. Me tranquiliza saber que hablaste constantemente de las estrellas y que hoy andarás entre ellas, con tu oratoria universal. 

 Un fuerte abrazo a sabiendas de que nos volveremos a ver. Las cosas no andan así no mas sueltas en el universo. El cariño es eterno y no puede quebrarse ni extinguirse lo que se quiere, lo que es bueno y noble. 

¡El poeta eres tú y el último de los románticos también! ¡Salud! mínimo caminero 

JPM

Una práctica procesal violatoria del orden jurídico

Se ha hecho una práctica procesal violatoria del orden jurídico, por parte del Ministerio Público, de citar e interrogar a personas, sin imputarles cuáles son los cargos. No le dicen que violó, ni de que se le investiga formalmente.

La mala práctica procesal ha sido tan violatoria, que llaman por teléfono al interrogado, pero no le dicen porque se le va a interrogar. A veces le envían un citatorio a una persona sin determinar el para qué.

El Código Procesal Penal, La Convención Americana de Derechos Humanos, la Constitución y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido que para citar e interrogar a una persona, lo primero es decirles cuáles son los cargos o que delito se le imputa.

El articulo artículo 105 del cpp impone la obligación al Ministerio Público el anunciarle al interrogado la indicación detallada y precisa del hecho punible que se le imputa, la calificación legal y que pruebas existen.

DERECHO A CONOCER LA IMPUTACION.

Por su parte, Este derecho nace del artículo 8 de la convención americana de derechos humanos. Una sentencia de la Corte IDH extendió este articulo a la sede del Ministerio Público y antes de que se formule una acusación formal. La Corte IDH reconoció la responsabilidad internación del Estado peruano al no notificarle los hechos imputados a un investigado. Dijo la Corte: “…195. Por todo ello, el artículo 8.2.b convencional rige incluso antes de que se formule una “acusación” en sentido estricto. Para que el mencionado artículo satisfaga los fines que le son inherentes, es necesario que la notificación ocurra previamente a que el inculpado rinda su primera declaración ante cualquier autoridad pública.

En igual sentido lo dijo la Corte IDH: Que el imputado debe conocer la imputación antes de rendir su primera declaración: “185. Se ha establecido que el señor Daniel Tibi no tuvo conocimiento oportuno y completo de los cargos que se le imputaban en el auto cabeza del proceso (supra párr. 90.18) y en los que se había sustentado, de hecho, su detención arbitraria.

186. En este sentido, en la Observación General No. 13 relativa a la “Igualdad ante los tribunales y derecho de toda persona a ser oída públicamente por un tribunal competente establecido por la ley (art. 14)”, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas señaló que:

“El derecho a ser informado “sin demora” de la acusación exige que la información se proporcione de la manera descrita tan pronto como una autoridad competente formule la acusación. En opinión del Comité, este derecho debe surgir cuando, en el curso de una investigación, un tribunal o una autoridad del ministerio público decida adoptar medidas procesales contra una persona sospechosa de haber cometido un delito o la designe públicamente como tal. Las exigencias concretas del apartado a) del párrafo 3 pueden satisfacerse formulando la acusación ya sea verbalmente o por escrito, siempre que en la información se indique tanto la ley como los supuestos hechos en que se basa. En el mismo sentido: Caso Acosta Calderón Vs. Ecuador, sentencia de 24 de junio de 2005.

187. El artículo 8.2.b de la Convención Americana ordena a las autoridades judiciales competentes notificar al inculpado la acusación formulada en su contra, sus razones y los delitos o faltas por los cuales se le pretende atribuir responsabilidad, en forma previa a la realización del proceso. Para que este derecho opere en plenitud y satisfaga los fines que le son inherentes, es necesario que esa notificación ocurra antes de que el inculpado rinda su primera declaración. Sin esta garantía, se vería conculcado el derecho de aquél a preparar debidamente su defensa. En el mismo sentido: Caso Acosta Calderón Vs. Ecuador. Sentencia de 24 de junio de 2005. Serie C No. 129, párr. 118; Caso López Álvarez Vs. Honduras. Sentencia de 1 de febrero de 2006. Serie C No. 141, párr. 149. Caso Tibi Vs. Ecuador. Sentencia de 7 de septiembre de 2004. Serie C No. 114.

Son numerosas las personas que han sido llamados a ser interrogada por el MP y este no le dice cuáles son los cargos imputados. Para una persona declarar debe saber de qué le interroga para ejercer el derecho defensa. Esto es una grosera violación al orden jurídico interno y externo.

Este tipo de interrogatorio por parte de quien está llamado a cumplir las reglas del debido proceso (Ministerio Público) compromete la responsabilidad internacional del Estado Dominicano.

johngarrido@yahoo.es

Filosofando con el tiempo

El tiempo es un invento humano para medir su existencia y poder trascender más allá de su propia vida creando una ciencia que se llama historia que le permite recoger y explicar con detalle su cotidianidad, convirtiéndolo en una especie de Dios, que todo lo puede y todo lo hace, logrando superarse a sí mismo todos los días hasta alcanzar la eternidad en los libros, que no son otra cosa que sus propias huellas, almacenados en anaqueles organizados que llaman bibliotecas, en principio físicas, hoy digitales, donde va archivando el conocimiento que le permite avanzar y desarrollar su modo de vivir, creando un espacio vital cada vez más eficiente, y vulnerable al mismo tiempo.

Los días y las noches están determinados, no por las horas, por la luna o por el sol, están determinados  por el sistema solar, por la galaxia, por el movimiento, dinámico,  dialéctico, infinito bajo lo que eufemísticamente llamamos “cielo”, como si fuera una sábana o un paraguas gigante  que, sin embargo, no  nos protege de las estrellas, la luna, el sol,  los cometas, los meteoros, las tormentas, ni de otros fenómenos naturales. El universo no es finito, es infinito, lo que todavía no logramos descifrar porque está más allá de nuestra capacidad cognitiva.

El movimiento es vida; lo estático no existe, por lo tanto la muerte tampoco existe. Todo lo que se mueve –aunque no lo percibamos- tiene vida, toda vida se transforma en una cosa u otra, pero no muere. Donde  hay movimiento hay vida. Nadie ni nada muere realmente, ni siquiera los humanos que tanto amamos y lloramos. Se transforman bajo la tierra, en el mar o donde quiera que sean sepultados, incluso incinerados. A pesar de los millones de años en el planeta, los humanos no aceptamos la muerte, lo que no ocurre con los demás seres, para quienes la existencia es un ciclo, breve, por demás.

El planeta no siempre ha sido el mismo. Los glaciales nos cuentan parte de su historia. Ha evolucionado y transformado en su movimiento alrededor del sistema solar. Los continentes nunca han sido los mismos. Los mares, los ríos y los árboles han cambiado durante millones de años. Los humanos no han estado siempre habitando la tierra. Ningún ser superior los creo a “imagen y semejanza”. Antes que nosotros,  millones de años antes,  incluso antes que los dinosaurios, y los Neandertales que pisaron la tierra durante 250 o 300 mil años  hasta que desaparecieron, la vida era vida.

Termina un año, comienza otro. Así las manecillas del reloj inventadas por el hombre no se detendrán nunca, ni siquiera el día que los humanos decidan matarse entre sí o que el planeta, cansado de tantas heridas causadas por la incompetencia y la mediocridad humana, sucumba.

La vida es eterna. La muerte es solo un tránsito, una metamorfosis. Por eso, como dice Joan Manuel Serrat, “solo vale le pena vivir para vivir” porque cuando termina el ciclo, pasamos a otra forma de vida. No hay resurrección, no hay “un más allá” y mucho menos el “paraíso”.

En tal sentido, vivamos el mayor tiempo posible en paz con nosotros mismos, con los demás en la casa de todos, que es el planeta, convencidos de que no hay vida después de ésta.

El cielo es poesía, y nada más, no el hogar futuro de los muertos. No pierda tiempo, ¡viva!

JPM