De acuerdo al derecho internacional o convencional adoptado por el Estado dominicano no puede haber delito de difamación, calumnia e injuria contra los funcionarios, los cuales deben tolerar mayor escrutinio y crítica.
La jurisprudencia de la Corte IDH, cuyas sentencias son precedentes y de cumplimiento obligatorio para el Estado dominicano, ha sostenido que quienes ejercen funciones públicas se exponen voluntariamente al control social y deben tener un umbral de tolerancia más alto frente a críticas, incluso duras, incómodas o perturbadoras.
En el caso emblemático Herrera Ulloa vs. Costa Rica (2004), la Corte dijo que la libertad de expresión protege informaciones, opiniones y críticas sobre funcionarios y asuntos de interés público. Agregó la Corte en este precedente que penalizar estas expresiones genera autocensura, lo cual es incompatible con una sociedad democrática.
Para la Corte IDH, el derecho penal es desproporcionado para proteger el “honor” de funcionarios. En este sentido, ha sido tajante al afirmar que usar el derecho penal (difamación, calumnia, injurias) para castigar críticas contra funcionarios públicos es desproporcionado.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoció la responsabilidad internacional de Argentina por este país haber violado la Convección Americana de Derechos Humanos -CADH-. En el Caso Kimel vs. Argentina (2008), se condenó al Estado por sancionar penalmente a un historiador que criticó a un juez. La Corte sostuvo que el derecho penal es el medio más restrictivo y el honor de funcionarios debe protegerse, preferentemente, por vías civiles, no penales. Alega la Corte, que las sanciones penales inhiben el debate público.
El control democrático por parte de la sociedad a través de la opinión pública fomenta la transparencia de las actividades estatales y promueve la responsabilidad de los funcionarios sobre su gestión pública, razón por la cual debe existir un mayor margen de tolerancia frente a afirmaciones y apreciaciones vertidas en el curso de los debates políticos o sobre cuestiones de interés público, afirmó la Corte en el caso Ricardo Canese vs. Paraguay (2004) y dijo que el debate político goza del máximo nivel de protección e incluso afirmaciones severas o incómodas están amparadas.
La Corte IDH apunta que los particulares en su rol de cuestionador del funcionario público sus opiniones no son susceptibles de prueba. Exigir “veracidad” de una opinión viola la libertad de expresión. Sancionar una opinión crítica por no ser “verdadera” es inconvencional. Como tal, la opinión no puede ser objeto de sanción, más aún cuando se trata de un juicio de valor sobre un acto oficial de un funcionario público en el desempeño de su cargo.
En principio, la verdad o falsedad se predica sólo respecto a hechos. De allí que no puede ser sometida a requisitos de veracidad la prueba respecto de juicios de valor indica el tribunal iberoamericano. En consonancia con lo anterior, el Comité de Derechos Humanos en la Observación general Nº 34 dijo que queda prohibido cualquier intento coercitivo de hacer que se sustente o no una opinión.
La Corte IDH en la arena del debate sobre temas de alto interés público, no sólo protege la emisión de expresiones inofensivas o bien recibidas por la opinión pública sino también la de aquellas que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios públicos o a un sector cualquiera de la población.
Es decir, para la Corte IDH interpretando la CADH, los Estados bajo la Convención ADH no pueden penalizar ni criminalizar la difamación, calumnia e injuria contra los funcionarios. Los funcionarios están para que le digan de todo. Lo cuestionen de manera ácida y ofensivas.
Estas posiciones de la Corte hacen que ninguna ley de un país bajo la CADH pueda penalizar la difamación e injuria de los particulares cuando estos puedan afectar el bien jurídico de la moral, reputación y buen nombre de los funcionarios. Al tiempo que estas sentencias de la Corte obligan a nuestros tribunales hacer un control de convencionalidad, no solamente a petición de parte, sino de oficio para inaplicar las penas que conlleven la difamación e injuria que hacen los particulares contra los funcionarios públicos.
Aunque el Nuevo Código Penal contemple la criminalización o penalización de la difamación e injuria que hacen los particulares contra quienes detentan el poder o funciones estatales, ningún juez, de acuerdo estas jurisprudencias iberoamericanas, puede sancionar a un particular que critique ofensivamente y ácidamente a los funcionarios. De igual forma, cualquier ley que disponga sanción a los particulares por difamación e injuria contra funcionarios es convencional e inconstitucional.
Estas sentencias de la Corte IDH prevalecen de cara a lo que diga el Tribunal Constitucional si las mimas ofrecen mayores protecciones a los derechos fundamentales de los particulares frente a los funcionarios.
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