Las “concurrencias” en las relaciones diplomáticas de hoy

imagen
EL AUTOR es diplomático de carrera y consultor internacional

La diplomacia, en la dinámica de las relaciones internacionales, se ha convertido en el instrumento privilegiado e insustituible de la política exterior, cuya eficacia demanda “metas claras,  precisas y consistentes”. En ese orden, las oportunidades que pueden obtenerse a través de un eficiente manejo de esas relaciones, tienen una determinante incidencia en el proyecto nacional de desarrollo de las respectivas naciones. Por tal razón,  el hecho mismo de “profesionalizar y fortalecer el ejercicio diplomático”, más que una simple cuestión de sentido común, hoy se considera un asunto de interés nacional.

En tal perspectiva, debe tenerse presente que es conforme a consistentes criterios técnicos, establecidos en base a un profundo conocimiento de la materia, en su teoría y práctica, actuando en función de los intereses fundamentales de la Nación, y con pleno conocimiento del entorno nacional e internacional y, de igual modo, de los fundamentos en que se sustenta el sistema internacional y el ejercicio de la diplomacia contemporánea, se pueden establecer con los soportes exigidos, las líneas de acción de la política exterior del Estado, de acuerdo a los requerimientos actuales.

En ese contexto debe recordarse, que el establecimiento de relaciones diplomáticas, es un atributo de  soberanía de los Estados, y se efectúa por consentimiento mutuo, partiendo del interés recíproco y basándose en el Principio de la Igualdad Jurídica y Soberana de los Estados. Previo al establecimiento de relaciones de ese carácter, los países deben haberse reconocido mutuamente y estar dotados de la correspondiente personalidad jurídica internacional y del derecho a la autodeterminación que le confiere su soberanía.

Cabe puntualizar, en cuanto a las relaciones diplomáticas, que éstas históricamente han tenido lugar entre Estados soberanos, a través de sus órganos formales para esas relaciones (que consignan el Derecho Internacional y las legislaciones nacionales de cada país). Hoy también dichas relaciones pueden tener lugar entre los Estados y otros sujetos de Derecho Internacional con capacidad para ello, como son los organismos internacionales.

El establecimiento de relaciones diplomáticas supone el intercambio de misiones diplomáticas permanentes. Sin embargo, no lo determina necesariamente, puesto que el Derecho de Misión, tradicionalmente conocido como Derecho de Legación, es facultativo en este sentido. En estos casos habrá que tenerse en cuenta la conveniencia de ese intercambio, básicamente en los órdenes económico, político, jurídico pero también cultural, científico y tecnológico. Incide en la decisión el Principio de la Reciprocidad.

La iniciativa para establecer relaciones diplomáticas suele partir de aquel Estado que tiene mayor interés en ellas. Antes de la creación de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) solía enviarse una “delegación ad hoc” para el inicio de esas gestiones. En cambio, actualmente el medio más conveniente, (económicamente “menos costoso”) y frecuentemente utilizado, es el contacto que tiene lugar entre los representantes de ambos países en la ONU, donde todos los Estados que apropiadamente forman parte de la denominada “Comunidad Internacional”, cuentan con misiones residentes.

Si bien los Estados suelen intercambiar embajadas, su representación ante los organismos internacionales tiene lugar a través de misiones (o delegaciones) permanentes. En las relaciones bilaterales una alternativa al envío de la misión diplomática permanente es el establecimiento de nexos que se acuerdan entre Estados mediante un jefe de misión concurrente, generalmente, con el rango de embajador.

Este es un jefe de misión que por razones especiales está acreditado ante dos o más Estados en la misma región, lo cual se denomina, en el marco del Derecho Diplomático, acreditación múltiple pasiva o plural (también llamada simultánea o doble), y tiene su sede en aquél considerado idóneo para sus intereses por el país acreditante (Estado receptor principal).

Existen países que pueden negarse a recibir embajadores concurrentes, y hay otros que se oponen expresamente a acreditarlos cuando éstos tienen su sede en determinados países “por razones que no tienen la obligación de explicar”. Este tipo de relación bilateral mantenida mediante embajadores concurrentes es muy limitada, y solo se justifica entre países cuyos intercambios no exceden las posibilidades materiales que demandan las misiones residentes.

Es oportuno señalar que hay casos de relaciones diplomáticas en que los Estados involucrados han considerado la pertinencia de circunscribir esos nexos, prácticamente, a los vínculos que tienen lugar entre sus representantes ante la ONU, en ocasiones contando con sus respectivos planes de gestión.

Téngase en cuenta que a diferencia de la acreditación múltiple pasiva tratada precedentemente, se ha establecido la llamada acreditación múltiple activa o común, de uso “infrecuente” en la diplomacia bilateral, mediante la cual, en situaciones muy particulares, dos o más Estados podrían acreditar a la misma persona ante un tercer Estado, salvo que el Estado receptor se oponga a ello. Sin embargo, en el ámbito de las conferencias diplomáticas y de las organizaciones internacionales la acreditación múltiple activa tiene una mayor aplicación.

Debe recordarse, finalmente, que los principios, normas, procedimientos e instituciones que ha ido creando la diplomacia a través de su proceso evolutivo, según sostiene B. Ruiz: “requieren se les conozca adecuadamente para que resulten útiles y cada uno de los Estados pueda obtener los objetivos que persigue su política exterior”.

 

Para comunicarse con el autor: embajadormanuelmoraleslama@gmail.com

Compártelo en tus redes:
ALMOMENTO.NET publica los artículos de opinión sin hacerles correcciones de redacción. Se reserva el derecho de rechazar los que estén mal redactados, con errores de sintaxis o faltas ortográficas.
0 0 votos
Article Rating
guest
1 Comment
Nuevos
Viejos Mas votados
Comentarios en linea
Ver todos los comentarios
Georgina M. Martínez Rodas
Georgina M. Martínez Rodas
5 Años hace

Quién es B. Ruiz?