SANTO DOMINGO.- La Junta Central Electoral (JCE) informó este lunes que modificó parcialmente varios artículos de una resolución que emitió en octubre pasado relativa a la precampaña electoral.
En ese sentido, el organismo dijo que acogió de manera parcial un recurso de reconsideración interpuesto por el PLD contra la resolución 28-2021 en cuanto a la modificación del numeral 3 del artículo 6.
En lo adelante, el artículo modificado se leerá de la siguiente forma: «3. No difundir arengas o realizar alusiones directas a la población a través de los medios de comunicación y redes sociales por medio de publicidad pagada».
Asimismo, la JCE suprimió el contenido del numeral 7 del artículo 6 de la resolución recurrida, «en virtud de las consideraciones y motivaciones expuestas en las partes».
Además, modificó el contenido del numeral 5 del artículo 8 de la resolución, para que en lo adelante establezca lo siguiente: «5. La colocación de mensajes o promociones pagadas de índole política en los medios radiales, televisivos, medios de mensajería instantánea, entre otros».
También, se modificó el contenido del numeral 6 del artículo 8 de la resolución de octubre.
En ese orden, esa parte se leerá: «6. La producción y uso de propaganda alusiva a los aspirantes, en grupo de personas, como son camisetas, gorras, banderas, cintillos promocionales, salvo que los mismos sean utilizados de manera exclusiva en el interior de los locales de las agrupaciones políticas, a propósito de una actividad interna».
La JCE también hizo cambios al artículo 11 de la resolución recurrida, para que en lo adelante diga así:
«11: Supervisión partidaria. Los partidos, agrupaciones y movimientos políticos velarán porque los y las aspirantes al interior de dichas organizaciones cumplan con lo dispuesto en la presente resolución, ejerciendo una labor diligente de orientación y supervisión de las labores que realizan los y las aspirantes».


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Lo hace para que persona que NO VIVEN DEL ESTADO (libertarios) no se puedan presentar en las próximas elecciones.