El tránsfuga, quien cambió de bando tras ser postulado y perder, ¿merece impunidad judicial?
Es vergonzoso el flagrante “aminoplismo” de argüir que “la ley no aplica a mí”. La Ley Electoral número 15-19 define al transfuguismo como la traición del candidato a elecciones (primarias, municipales, congresuales o presidenciales) que, apartándose de la formación política que lo presentó, pacta luego con antagónica fuerza partidista.
Esta ley “regula lo relativo al ejercicio del derecho de ciudadanía de elegir y ser elegible”. Derechos políticos y humanos, garantizados por la Constitución, son legalmente regulados disponiendo cómo ejercerlos.
Hay libertad de tránsito, pero nadie conduce en contravía ni viaja legalmente sin pasaporte; hay derecho a educación, pero inscribiéndose regularmente sin alegar inconstitucionalidad cuando incumple normas; hay derecho a libre expresión, pero regulada por la Ley 6132; el derecho al trabajo excluye ocupar medalaganariamente puestos aspirados.
El tránsfuga, quien cambió de bando tras ser postulado y perder, ¿merece impunidad judicial en detrimento del derecho de los partidos? ¡No! Quien compitió en primarias por equis partido y perdió –sea quien sea— usó su derecho puntualmente. Ningún hombre vale más que la ley.
JPM

Trump elige a Susie Wiles como jefa del gabinete en Casa Blanca
Abinader entrega muelles en Río San Juan y Cabrera para la pesca
Primer Ministro Haití seguirá en Puerto Rico, su futuro es incierto
Embajadora EU resalta potencial del Cibao para atraer inversión
Nueva ley favorece las mipyes, endurece castigo a corrupción
Dice nueva Ley Contrataciones impide abusos e improvisación
PLD dice es un genocidio robar dinero de la salud del pueblo
John Bartlow Martin y Ramfis Trujillo: 1961
Banreservas entrega la copa de campeones a Leones Escogido
Xi Jinping: altruista para Cuba
FP aclara gremios jurídicos no están para defender votos
Licey felicita al Escogido por su campeonato 18 beisbol de la RD
PLD: «Insólito Gobierno decida autorizar importación de pollo»











