POR DEMI FELIX DOMINGUEZ
Las intervenciones pronunciadas durante el acto de apertura del VI Congreso Internacional sobre Derecho y Justicia Constitucional, organizado por el Tribunal Constitucional, invitan a reflexionar sobre la sujeción de las autoridades a los límites constitucionales.
La seguridad ciudadana, la persecución del delito y la lucha contra la impunidad constituyen demandas legítimas. Su satisfacción exige instituciones capaces de ofrecer respuestas eficaces con pleno respeto a las garantías del debido proceso.
Sobre estas garantías versó la intervención del ministro de Justicia, Antoliano Peralta, quien recordó que el debido proceso, consagrado en el artículo 69 de la Constitución, rige tanto en el ámbito penal como en el administrativo. Destacó la inadmisibilidad de las pruebas obtenidas ilícitamente y, al referirse a la sentencia TC/0252/25, subrayó la importancia del plazo razonable y las consecuencias de la negligencia en el sistema de justicia.
Su advertencia sobre el riesgo de desnaturalizar la legalidad y dar cabida a la arbitrariedad quedó expresada en estas palabras: «Debemos ser implacables contra la impunidad, pero escrupulosamente celosos con las garantías de las víctimas y de los imputados«. De ahí su llamado a debatir los límites de la persecución penal y los riesgos del populismo penal.

En esa misma línea, el presidente del Tribunal Constitucional, Napoleón R. Estévez Lavandier, destacó las garantías del debido proceso como límites a la actuación estatal y expresión de la dignidad humana. Invitó a asumirlas como una cultura jurídica que oriente la respuesta institucional ante la mora judicial, las presiones de la opinión pública y las tentaciones del populismo penal.
Al abordar las medidas de coerción, resaltó su carácter excepcional y la exigencia de proporcionalidad respecto del riesgo que procuran prevenir. Asimismo, evocó el pensamiento de Zaffaroni y recalcó que la importancia de los fines perseguidos no justifica sacrificar los principios que sustentan el Estado constitucional.
En este contexto, hizo referencia a decisiones del Tribunal Constitucional de 2024 relativas a los límites de la actuación del Ministerio Público en cuanto a la reserva de la carpeta fiscal, entre otras. Concluyó su intervención citando a Robert Alexy: «El ejercicio del poder jurídico, no se agota en la autoridad de quien decide, exige razones capaces de justificar la decisión y hacerla compatible con los derechos fundamentales».
Saludamos la apertura de estos espacios de análisis y debate jurídico, los cuales permiten examinar la distancia entre las garantías que el ordenamiento reconoce y las prácticas de las instituciones llamadas a observarlas.
Su contribución debe proyectarse en el ejercicio cotidiano de la función pública, mediante actuaciones diligentes, decisiones debidamente motivadas y respeto a las garantías procesales y a la dignidad de las personas.
La consolidación de una cultura institucional de respeto al debido proceso exige coherencia entre lo que se proclama, lo que se hace y los medios empleados, especialmente cuando la presión social, el afán de aceptación o las aspiraciones de ascenso ponen a prueba las convicciones jurídicas.
jpm-am

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