El caso de Juliana Deguis

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EL AUTOR es miembro del PLD. Reside en Nueva York.

En la antigüedad, para ser un mensajero se requería tener mucho valor, pués el riesgo de ser el transmisor de un mensaje que podia ser desagradable para el recipiente era de funestas predicciones. El contenido del mensaje podia ser tan desagradable para el que lo recibía, que este podia ordenar el asesinato del mensajero. Cuando el intercambio de mensajes era realizado entre reyes y conquistadores, el asesinato del mensajero constituía una clara señal, para quien lo envió, de que su mensaje no había sido agradable. Pero Juliana Deguis Pierre, que se quería convertir en mensajera para llevar su propio mensaje ante la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, no fué asesinada por quienes debieron recibir su mensaje, ya que ella no se lo pudo llevar. No, Juliana fué una vez más «asesinada» por quienes, en franca violación a la Constitución, le niegan sus documentos para poder identificarse como la mujer ciudadana dominicana que es. Claro está que, en este caso, hay un grupo de interesados en que Juliana no pueda viajar a llevar su mensaje, porque de antemano saben que, aunque el mensaje de Juliana no va a ser agradable para los miembros de la C.I.D.H., ya que a nadie le gustaría escuchar mensajes referentes a las violaciones de los derechos humanos de otra persona, estos determinarían su protección y defensa. Alguien no quiere que Juliana viaje y pueda exponer, con sus propias palabras, el abuso politico al que está siendo sometida, Si, porque lo que se está haciendo con Juliana no es más que un abuso politico, orquestado por politicos de pacotilla, escudados detrás de la sentencia 0168/13 del Tribunal Constitucional, pero quienes tienen como objetivo final hacerle daño al gobierno de Danilo Medina. No sabemos si los empleados de la linea. aérea que transportaría a Juliana a los Estados Unidos le otorgaron el pase de abordar el avión, pero si los agentes de la Direccion de Migración no la dejaron salir del país, a pesar de que el consulado de los EE.UU. le habia entregado una visa «humanitaria» para ella poder viajar a Washington a exponer sus tribulaciones frente a la C.I.D.H. porque supuestamente no tenia pasaporte, estos agentes desconocen que los extranjeros no necesitan pasaporte para salir del país. Un documento que los identifique es suficiente para que se les permita su salida, y una visa norteamericana con su nombre es un documento de identificación. Los dominicanos si necesitamos un pasaporte para salir del país. Entonces, si ella no es dominicana, debió de permitírsele su salida. Tenemos una interrogante: Cuando la Dirección Nacional de Control de Drogas detiene a un dominicano que es solicitado en extradición por los Estados Unidos; ¿le expiden pasaporte dominicano antes de enviarlo a ese país? Juliana Deguis Pierre nació en nuestro país mientras regia la Constitución del 28 de noviembre de 1966. Esta Constitución, en su Título III, de los Derechos Políticos, en la Sección I, De la Nacionalidad, en el Artículo 11, dice: Son dominicanos: Numeral 1.- Todas las personas que nacieren en el territorio de la República, con excepción de los hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país en representación diplomática o los que estén de transito en él. Las constituciones de 1994 y del 2002 mantuvieron este derecho. Esto es también un derecho para los diplomáticos y los extranjeros en tránsito, porque lo que se busca es liberarlos de la obligación de declarar a sus hijos como dominicanos aunque hayan nacido en el país, pués sus embajadas y consulados le pueden otorgar documentos como ciudadanos de sus respectivos paises. Juliana nació en nuestro país como hija de extranjeros que ni eran diplomáticos ni estaban en tránsito. Eran simples ilegales a los que, aunque desconozco la forma en que entraron a nuestro país, el Estado aparentemente les legaliza su permanencia en el territorio dominicano, pués limita muy poco el control fronterizo y no controla la contratación en las construcciones ni labores agrícolas para favorecer a los industriales. Es en la Constitución del 26 de enero del 2010 donde se incluye por primera vez la negación de la nacionalidad dominicana a los hijos nacidos en nuestro territorio de residentes ilegales, pero se las mantiene a quienes gozaren de la misma antes de la entrada en vigencia de esa Constitución. Juliana gozaba de la nacionalidad dominicana desde que nació el 1ro. de abril del año 1984 en el Municipio de Yamasá, Provincia Monte Plata. El derecho a la nacionalidad dominicana por nacimiento en el territorio dominicano hasta el 2010, era constitucionalmente otorgado de forma automática por nuestra Constitución, y las demás formas de adquirirla estaban reglamentadas por leyes que las regulaban. La actual Constitución, en su articulo 6, de la Supremacía de la Constitución, dice: Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución. reglamento o acto contrarios a esta Constitución. La Sentencia TC/0168/13 del Tribunal Constitucional es contraria al numeral 2 del Artículo 18 de nuestra Constitución. Me imagino que todas las resoluciones y reglamentos de la Junta Central Electoral, como la circular 017 del 29 de marzo del 2007 también lo fué con la Constitución del 2002 vigente en ese momento, también son contrarias al numeral 2 del Artículo 18; por lo tanto la sentencia como las resoluciones y los reglamentos son nulos. Juliana, no seas mala, no le hagas daño a tu país ni a tu presidente Danilo Medina, que tu eres todavia dominicana, y nadie te puede quitar tu ciudadanía, ni siquiera esos politicos de pacotilla que quieren hacerle daño al presidente Medina. No soy abogado, pero me da verguenza que tantos abogados constitucionalistas se queden callados ante tal aberración. silvanordny@gmail.com

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