Comprar la voluntad electoral es delito: comprar la cédula no 

Ejercer el derecho a votar es un derecho fundamental, con rango constitucional, convencional y legal. De igual forma la constitución le asigna el valor de un deber ciudadano. Este derecho se ejerce quien tenga la categoría de ciudadanía, es decir, haber cumplido los 18 años o sin tener la mayoría de edad para ello se encuentre o haya estado casado.

Nuestro sistema electoral está compuesto no solamente por instituciones tales como el Tribunal Superior Electoral y la Junta Central Electoral, sino que forman parte del mismo las normativas jurídicas electorales. Dentro de nuestro derecho electoral se encuentran las infracciones electorales las cuales se dividen en crímenes y delitos electorales según la ley No. 15-19 sobre de Régimen Electoral.

Cuando la ley prohíbe y sanciona una conducta, una acción u omisión, existe un interés en proteger un bien jurídico. En materia electoral, si la ley prohíbe ciertas conductas de carácter electoral, lo que se tiene como propósito es proteger el derecho a elegir y el derecho a ser elegido que tiene cualquier ciudadano, salvo si está cumpliendo condena, así como otros bienes jurídicos.

Sin embargo, la protección del derecho a elegir se puede ver afectado por la acción de pedir cualquier dádivas o presentes por parte del elector. O sea, el ciudadano que le pida o exija dinero directa o indirectamente al candidato o partido para votar a su favor o para otro, comete un crimen electoral.

También se consuma este crimen cuando alguien soborna al elector para inducir a que vote de una forma determinada.

Del mismo modo, el código napoleónico (código penal actual) contempla como delito cuando un ciudadano compra o vende un sufragio (voto), dicha conducta penal no se sanciona con pena sino con multa y la inhabilitación para cargos y oficios públicos, tal como dice el artículo 113:

¨Todo ciudadano que, en las elecciones, hubiere comprado o vendido un sufragio, cualquiera que sea su precio, sufrirá la pena de inhabilitación para cargos y oficios públicos, desde uno hasta cinco años, y multa de diez a cien pesos. El comprador del sufragio y su cómplice serán condenados a una multa que pagarán cada uno por sí, y cuyo monto se elevará al duplo del valor de las cosas recibidas u ofrecidas. Si este valor no pudiere determinarse, la multa será de diez a cien pesos.¨

El propósito de sancionar este crimen es evitar la venta del voto electoral con la finalidad de que el mismo sea libre, y ejercido fuera de cualquier influencia ajena a la voluntad libérrima del elector. Es decir, que quien resulte electo no haya sido elegido por comprar el voto sino por su propuestas o condiciones políticas expresadas por sus virtudes y talentos.

La ley electoral número 15-19, en su artículo 282.6, sanciona este hecho de la manera siguiente: ¨Artículo 282.- Falsedad en materia electoral. Serán castigados con la pena de seis meses a dos años de reclusión y multa de uno a cinco salarios mínimos del sector público, las personas que en una solicitud de reconocimiento de partido hagan declaración falsa con respecto al número de sus afiliados: Los que sobornaren, en cualquier forma y por cualquier medio, a un elector para inducirle a votar de una manera determinada.¨

De igual modo, el articulo 283.10 expresa: ¨artículo 283.- Otras falsedades y otros crímenes electorales. Serán castigados con la pena de seis meses a dos años de reclusión: numeral 10. Los electores que directa o indirectamente solicitaren dádivas o presentes para votar.

Sin embargo, el legislador no consideró como delito o crimen cuando se compra al elector su cédula de identidad electoral para evitar que ejerza el derecho a votar.

El derecho comparado penaliza que alguien tenga cédulas electorales sin facultad legal, por ejemplo chile. Es decir, si un fiscal electoral encuentra una cantidad de cédula a una persona en medio de una elección no hay delito, aunque se presume que fue para evitar que votara por alguien o se abstuviera. El legislador debió prescribir y describir dicha conducta clara y precisa para ser delito y no lo hizo.

Creo que en el futuro se debe revisar dicha legislación electoral para incorporar como delito la compra y venta de la cédula de identidad electoral.

johngarrido@yahoo.es

 JPM

Compártelo en tus redes:
ALMOMENTO.NET publica los artículos de opinión sin hacerles correcciones de redacción. Se reserva el derecho de rechazar los que estén mal redactados, con errores de sintaxis o faltas ortográficas.
0 0 votos
Article Rating
Suscribir
Notificar a
guest
1 Comment
Nuevos
Viejos Mas votados
Comentarios en linea
Ver todos los comentarios
aalina Reyes
aalina Reyes
4 Años hace

El tener 18 anos no significa que usted vaya a votar. Tengo una sobrina que ayer cumplio su 18 anos. No puede sacar cedula, ni empadronarse para votar en ninguna de las dos proximas elecciones. Asi es que si usted cumplio los 18 anos despues del 18 de octubre, apunte para otro lado, la JCE le niega el derecho a votar en Febrero y Mayo.