Camacho dice no hay que modificar la Constitución para reelección Medina

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Radhames Camacho.

SANTO DOMINGO.- El presidente Danilo Medina no necesita que se modifique la Constitución de la República para aspirar a una nueva repostulación, manifestó este martes el presidente de la Cámara de Diputados, Radhamés Camacho.

Pero afirmó que si llegara un proyecto sobre la convocatoria de una asamblea revisora para modificar la Carta Magna está obligado a colocarlo en agenda y debatirlo en el hemiciclo, tras su aprobación en la comisión coordinadora de las sesiones del órgano legislativo.

Dijo que su posición de que Medina puede aspirar sin la necesidad de una reforma constitucional la externará detalladamente en marzo cuando el mandatario anunciará si aspirará nuevamente o no a la presidencia de la República.

Camacho dijo que hasta el momento a la secretaría legislativa no ha llegado ninguna propuesta de reforma constitucional de Elpidio Báez ni de ningún otro congresista que haya expresado tales intenciones.

“Lo que pasa es que si me llega como presidente de la Cámara tengo que colocarlo en la comisión coordinadora y si la coordinadora la aprueba lo llevamos al hemiciclo, lo ponemos en agenda y vamos al debate”, dijo el presidente de la Cámara Baja.

En lo que tiene que ver con la supuesta distribución de 30 millones de pesos para lograr los votos para garantizar una reforma constitucional que habilite al presidente Medina aspirar nuevamente a la Presidencia, dijo que no cree esas versiones.

Según la modificación constitucional del 2015, en su artículo 124 y el vigésimo artículo transitorio, prohíbe la reelección presidencial para el gobernante de turno.

“En el caso de que el Presidente de la República correspondiente al período constitucional 2012-2016 sea candidato al mismo cargo para el período constitucional 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente período ni a ningún otro período, así como tampoco a la Vicepresidencia de la República”, dice el vigésimo transitorio de la Constitución

Las disposiciones transitorias  están contempladas en el Título XV, Capítulo II de la Constitución proclamada el 13 de junio de 2015, las cuales van enumeradas desde la 1 a la 20.

Camacho fue entrevistado en el programa Hoy Mismo que se difunde por Color Visión.

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