POR JULIO CESAR GARCIA
En la celebración en San Cristóbal del 182 aniversario de nuestra independencia, muchos quedaron sorprendidos por la ausencia de regidores en las ceremonias oficiales.
La primera ceremonia correspondió al izamiento de la bandera dominicana en el edificio de la gobernación; la segunda, un acto formal en el que nuestras autoridades rindieron honor a la patria al lado del busto de Juan Pablo Duarte en el parque 6 de noviembre (popularmente conocido como parque de los vagos); la tercera, la homilía en la parroquia Nuestra Señora de la Consolación. Todas estas actividades estuvieron acompañadas por la banda de música municipal y un desfile de estudiantes engalanados con los colores patrios.
Sin embargo, para sorpresa de la mayoría, solo cuatro regidores de los que actualmente componen la sala capitular de San Cristóbal se hicieron presentes. Fue notoria también la ausencia de otros actores de la vida política de nuestro municipio y de varios directores del cabildo.
El que de un total de 17 regidores apenas 4 asistieran, debe movernos a la reflexión. Debemos comenzar a preguntarnos: ¿Cuál es su compromiso con la patria? ¿Cómo pretenden predicar patriotismo si no acompañan a su pueblo en la conmemoración de la independencia? Esta falta es grave y no puede dejarse como si no tuviera importancia.
El deber constitucional y legal de los cabildos

El lugar que tienen hoy los cabildos en la República Dominicana viene dado por la Constitución de la República, que en su Artículo 199 establece que los municipios son la base política-administrativa del Estado y que los ayuntamientos son responsables de la gestión de los asuntos locales. Esta responsabilidad no se limita a lo administrativo, sino que incluye la promoción de la identidad nacional y la participación en actos que refuercen los valores patrios.
Asimismo, el Artículo 200 reconoce la autonomía municipal y la obligación de fomentar el desarrollo social, cultural y económico de la comunidad. La ausencia de los regidores en una ceremonia de independencia contradice este mandato de fortalecer la identidad nacional.
La Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, en su Artículo 19, señala que el Concejo de Regidores tiene entre sus atribuciones la promoción de actividades culturales y patrióticas en beneficio de la comunidad. Y el Artículo 22 establece que los regidores deben velar por el fortalecimiento de la identidad nacional y la participación ciudadana en actos oficiales.
No podemos olvidar que, desde la Constitución de 1844, inspirada en la visión de Duarte, los cabildos fueron concebidos como órganos de gobierno local, cercanos al pueblo y responsables de mantener viva la llama de la soberanía.
jpm-am


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