El Himno Nacional: ¿Se puede aplaudir?
Aunque entonado por primera vez el 17 de agosto de 1883, mismo año de su composición, el Himno fue declarado himno oficial de la República el 30 de mayo de 1934, mediante la Ley No. 700.
El Himno Nacional es la composición musical de José Reyes con letras de Emilio Prud’Homme, y es único e invariable (Art. 33 de la Constitución) y junto al Escudo Nacional y la Bandera Nacional se constituyen en los símbolos patrios de la nación (Art. 29 constitucional).
El Himno Nacional tiene la característica constitucional de ser una clausura pétrea. Esto es que no puede existir otro y que tampoco puede ser modificado, de ahí que es único e invariable.
El Himno, conforme a la Ley de símbolos patrios, «podrá cantarse o ser interpretado en actos solemnes públicos o privados, siempre que por su propia naturaleza la actividad constituya una exaltación a los valores”.
Tiene 12 estrofas, pero solo «las cuatro primeras estrofas del Himno Nacional se consideran las de uso oficial cotidiano y se cantarán o escucharán con voces o instrumental, en los actos públicos oficiales” (Art. 31 Ley 210-19). Así mismo, cada estrofa representa momentos históricos de nuestra patria.
De la misma manera, la Ley señalada manda a que “los actos oficiales del Estado y los conciertos de bandas de músicas institucionales o municipales, sea en público o transmitidos por radio, televisión o internet, deben iniciarse con el Himno Nacional». Lo mismo para los eventos deportivos y culturales auspiciados por el Estado o por el sector privado.
Por último, con relación a si se puede aplaudir o no, la Ley establece que no será aplaudido en los casos señalados en el párrafo anterior. También, bailar mientras se está interpretando, quedarse sentado y no descubrirse la cabeza, si fuera el caso, se consideran ultrajes al Himno Nacional.
jpm-am

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ojal sea parte de lo primero que enseñen en las escuelas, junto con la honestidad y la vergüenza en los hogares.