El Ministerio Público (MP) es el órgano del sistema de justicia responsable de la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad, dirige la investigación penal y ejerce la acción pública en representación de la sociedad (Artículo 169 de la Constitución).
Es así que, en el ejercicio de sus atribuciones, aunque podamos estar en “desacuerdo con la modalidad del acuerdo” (Guido Gómez Mazara), por potestad constitucional, el MP está en el deber de promover la resolución alterna de disputas (Art. 169.1 CRD), obviamente, siempre garantizando los derechos de las victimas del crimen o delito.
Los procedimientos especiales de los que dispone el Ministerio Público para solucionar de manera alterna los conflictos, bien pueden mencionarse la Conciliación, la Suspensión Condicional del Procedimiento, el Acuerdo Penal Abreviado Pleno, el Acuerdo Penal Abreviado Parcial y el Criterio de Oportunidad establecido en el numeral 6 del artículo 370.
El mandato Constitucional señalado, además de resolver los conflictos de manera rápida, con una menor inversión de recursos económicos y humanos, con satisfacción para las partes envueltas, lo cual puede evitar represalias futuras entre partes, también surte la suerte de servir de sostén al Ministerio Público para que, en casos de gran complejidad en la investigación, pueda favorecer a imputados, a los fines de que colabore de manera eficaz con la investigación, sea brindando información esencial para evitar la actividad criminal o que se perpetren otras infracciones, ayude a esclarecer el hecho investigado u otros conexos o proporcione información útil para probar la participación de otros imputados,.. (Art. 370.6 de la Ley 10-15).
Incluso, la solución del conflicto, está también mirada y aceptada, que sin lastimar el Principio de la Separación de Funciones que debe existir entre el Ministerio Publico y los Tribunales, el propio Código Procesal Penal dominicano, les da facultad a los jueces de promoverlo.
Esta atribución está consignada en el artículo 2, del CPP, ya que establece: “Los tribunales procuran resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho punible, para contribuir a restaurar la armonía social. En todo caso, al proceso penal se le reconoce el carácter de medida extrema de la política criminal”.
Es más, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Ley 133-11, el Procurador General de entonces, Dr. Radhamés Jiménez Peña, cotejando lo rubricado en el artículo 1 de la Ley señalada, estableció que: “le competen al Ministerio Público, de acuerdo a su misión constitucional, afianzando el mandato de garantizar los derechos fundamentales de las personas, de defender el interés público tutelado por la ley, de promover la resolución alternativa de disputas y de proteger a las víctimas y testigos”.
Incluso, y en razón a que los acuerdos deben otorgarse de manera objetiva y sin discriminación, si algún imputado no fue beneficiado con algún acuerdo, bien puede acudir a un juez a presentar la queja de su no escogencia y así promover también el beneficio.
jpm-am


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Aunque no lo crean las delación premiada y la devolución de bienes solo salen ganando los imputados de 3 mil millones devuelvo mil millones y me quedan 2 mil millones un negociado ósea que por más
Combate los ladrones salen ganando
El MP se somete a los que dicta la constitución, MP jamas se detengan y hagan lo que tienen que hacer. El pueblo lo apoya 100×100%.
El artículo de Janser Martinez toma como herramienta los consignado en la ley, a pesar de eso deja en el aire su posición sobre los acuerdos con el MP, en realidad no entendí si entiende que los acuerdos de colaboración de algunos implicado en determinado delito son correcto, es natural que como abogado se mantiene en una cortina de humo, por si acaso, los defensores de la delincuencia atacan a los colaboradores, para eso le pagan.